Luis Fernández Molina

Comentaba que ya están vigentes varios cambios, pero la ciudadanía espera más reformas al procedimiento electoral. Faltan. Sin embargo, con las ya aprobadas se pueden rescatar algunos logros que posibiliten una primera depuración, especialmente de diputados. Acaso, con esas primeras bocanadas de oxígeno se integre un Congreso más balanceado que, a su vez, facilite la aprobación de la restante normativa (voto nominal, mayor poder y control del TSE, reelecciones limitadas, revocatoria del mandato, entre otras). Con esas primeras reformas habrá cambios en la dinámica electoral y en las “estrategias” de los llamados partidos políticos. Recordemos que, en menos de un año habrá arrancado el proceso electoral con la respectiva convocatoria en el mes de enero.

A falta del chorro de dinero, los candidatos deberán ingeniar nuevos mecanismos para atraer votantes. Ya no serán las multimillonarias campañas orquestadas por geniecitos, supuestamente expertos en colocar en el poder a sus candidatos (autopropaganda que es falsa por cuanto solo uno logra su cometido y es quien dispone de más dinero). Los candidatos se deberán “rifar el físico”, ganarse por mérito propio, la confianza del pueblo. Ello también abre espacios a partidos pequeños que encontrarán un resquicio, un pequeño campo para poder maniobrar sin que sean aplastados por la gran propaganda de los partidos dominantes.

Es importante resaltar que, en 2010, se incluyó en el Código Penal el artículo siguiente: “Artículo 407 N. Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales (…) Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política (…).” Lo transcrito es ley vigente y, contra el tenor de la ley no puede alegarse desconocimiento, desuso o práctica en contrario (Ley del Organismo Judicial). Además, se ampliaron los rígidos controles y registro de movimientos de dinero contenidas en la última reforma del artículo 21 de la LEEP y se suma la obligada distribución publicitaria contenida en el artículo 220 de la citada Ley.

2. El voto nulo. En un escenario parecido al del financiamiento ilícito está el de los votos nulos; existe un artículo, casi desconocido pero vigente, que impone la trascendencia del voto nulo. En efecto el artículo 203, con la reforma del año ante pasado, establece: “Artículo 203 Bis. Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley.” (Lo subrayado es adicional). Esto, repito ¡es ley! Si los ciudadanos tienen que escoger ¡otra vez! entre dos candidatos poco aceptables, ya no van a votar por “el menos peor”, van a votar nulo. Será una natural reacción del votante y al mismo tiempo un mecanismo para obligar a los partidos a que escojan candidatos aceptables. Se termina aquí el “numerito” de los partidos en que saben que uno de los dos tiene que ganar. Ya que la población “a puro tubo”, tiene que votar por uno u otro. ¡Se acabó la feria!

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