René Arturo Villegas Lara
Vi y escuché recientemente una videoconferencia generada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en un programa dirigido por el maestro Miguel Carbonell, en la cual entrevistó al maestro, doctor Jaime Cárdenas Gracia, sobre el tema que titula este artículo y que creo es de interés general.
En Guatemala, al igual que en muchos países, no podemos preciarnos de tener una teoría jurídica. Temas como el de la argumentación nos parecen una novedad, cuando en otras latitudes hay suficientes textos y monografías al respecto, todo porque nuestras universidades, en materia jurídica, no hay investigación. Su dedicación esencial es graduar profesionales y con una cultura jurídica muy precaria. Ante las tres misiones que Ortega y Gasset le fijó a la Universidad: investigación, profesionalización y difusión cultural, las nuestras se concentran únicamente en la segunda. Pero bien, en México se lleva a cabo una profunda actividad científica y prueba de ello es el tema a que me refiero.
Principia el maestro Cárdenas Gracia, por narrar cómo era la enseñanza del Derecho en México, hará unas cuatro décadas. El profesor, aunque fuera una gran autoridad, llegaba al aula, explicaba teorías, citaba algunas leyes, aprendidas a veces de memoria, y se retiraba. Era una enseñanza en libros, y al escucharlo, constato que igual era y es en Guatemala. Pero, las didácticas han cambiado: en lugar de esa enseñanza del derecho como teoría, ahora se tiende a que se enseñe un derecho en acción, un derecho que tenga como campo los estrados de los tribunales, en donde de palabra o por escrito, se presenten argumentos razonables para justificar un punto de vista sobre el caso que conoce una autoridad que debe resolver. Esto hace que los fallos de los tribunales sean la fuente más viva del derecho; y aquí me recuerdo haber leído en un texto Roscoe Pound, Las Grandes Tendencias del Pensamiento Jurídico, en donde el prologuista, el jurista español, José Puig Brutau, citaba al profesor de la Universidad de Harvard, J. Ch. Gray, quien afirmaba “que una ley que no ha pasado por el tamiz de los tribunales, no constituye parte verdadera del derecho”. Esto, por nuestro sistema continental o de derecho escrito, no es de primera importancia, dado que nos regimos por un sistema en donde la ley es la fuente primaria del derecho. Cosa distinta sucede en el sistema del Common Law, que tiene origen en el derecho inglés, que tiene a la jurisprudencia como la fuente primaria del derecho, y entonces, enseñar derecho utilizando la jurisprudencia o incluso simulando casos, es enseñar el derecho en acción. Cuando rige un sistema como el nuestro, el litigante plantea su caso según los supuestos de la norma; sin embargo, que tengamos un sistema no jurisprudencial, no excluye que no se recurra a la “teoría de la argumentación”, que consiste en alegar con buenos razonamientos sobre una tesis, para obtener una resolución. Y estos razonamientos deben ir más allá de la literalidad de la ley, recurriendo a medios de convencimientos que tienen que ver con fines, con principios o con valores que inspiran y están inmersos en todo el ordenamiento jurídico, especialmente a partir de los textos constitucionales. Lo anterior quiere decir que una argumentación jurídica convincente y con buenas razones, sólo puede provenir de un litigante preparado con conocimientos que van más allá del texto legal. Según el maestro Cárdenas, la argumentación se nutre de buenas razones y éstas pueden ser simplemente instrumentales o perseguir otros fines. Si utilizo razones sólo para obtener un fin, a veces no correcto, estoy instrumentalizando las razones; en cambio, puedo dar razones para obtener un fin justificable y éste es la obtención de una resolución apegada a la justicia y a la verdad.
Según el maestro Cárdenas, la argumentación no es sólo para el debate judicial. Se aplica también en la enseñanza, en la investigación en el debate legislativo, en todo acto en que necesitemos convencer. Argumentar supone el uso de la retórica, la cual practicaron los griegos, los romanos y en la Edad Media, para litigar, había que estudiar retórica previamente. ¿Qué es la retórica? Es el arte de hallar y formular buenos argumentos, buenas razones apegadas a la razón y a las reglas de la lógica. Y aquí es donde el maestro explica el tema de las falacias, término que significa una argumentación aparentemente correcta.
El uso de las falacias se les atribuye a los sofistas, que fueron filósofos griegos que plantearon muchos puntos de vista calificados como falsos por Platón: Protátoras, Trasímaco, Calicles, entre otros. Falacia es una razón que se presenta como verdadera, pero no lo es. Es una razón que parece correcta, pero no lo es. Consecuentemente, una argumentación es mala cuando está plagada de falacias. ¿Cómo identificar a las falacias? El maestro Cárdena dice que es una larga lista de falacias y se le denomina de diversas formas, siendo muy conocida la falacia de la generalización, cuando pretendemos que de un hecho, sacar una conclusión general; falacia “adomini” (¿), cuando en lugar de razonar en contra, nos dedicamos a insultar; falacia de autoridad, cuando pretendemos que algo es verdad porque lo dije yo; falacia “admisericordem”, cuando queremos obtener algo implorando misericordia; y así, hay muchas clases de falacias.
La explicación del maestro Cárdenas sobre la argumentación y las falacias es importante para nuestro medio, ahora que existe la tendencia a la oralidad procesal, porque si bien la buena argumentación no es ajena a las alegaciones escritas, el desempeño en los estrados hace más evidente las buenas o las malas argumentaciones, especialmente dentro de la población que presencia por los medios las audiencias de los procesos orales.