Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

El pasado 16 de enero fue aprobada por el Congreso de la República de Guatemala, con el voto favorable de 85 diputados, la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento, establecido con carácter dispositivo; es decir, accesorio a la voluntad de las partes, con el objetivo de ampliar su regulación como herramienta de financiamiento empresarial ya que no se contaba con normativa que regularizara la actividad financiera por medio de estos contratos.

Conforme este Decreto, en el contrato de descuento se cederá un derecho de crédito de vencimiento futuro a cambio de un monto acordado previamente, y en el contrato de Factoraje se cederá total o parcialmente uno o varios derechos de crédito para que se anticipe recursos, recibirlos en calidad de descuento, administrar una cartera de ellos, notificar al deudor la cesión o el descuento de estos, cobrarlos y proteger o gestionar la protección al vendedor contra el impago del deudor de los mismos.

Conviene destacar, que acorde a esta ley, los derechos de crédito serán reputados como bienes muebles siendo los contratos considerados como venta a plazos de bienes muebles. Dichos acuerdos deberán de documentarse de forma escrita en donde quede constancia de la voluntad de las partes y hacer las anotaciones en cuenta en las contabilidades para que se perfeccione y sea vinculante; además, de inscribirse la operación en el Registro de Garantías Mobiliarias.

Respecto a la cesión, se podrán ceder derechos de crédito de contratos, pactos, cláusulas, o acuerdos; así como títulos de crédito, en los que debe constar en el propio título por endoso si es impreso o informarse si se lleva en forma electrónica a quien lleva el registro. En el caso de los créditos en libros se debe cumplir con que sean exigibles en un plazo o con previo aviso, que haya prueba escrita de la existencia del crédito y que se haga constar por escrito datos de los deudores, el importe de los créditos, tipo de interés, término y condiciones de pago.

La ley, que entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, incluye una reforma al Código de Comercio, en cuanto a lo relacionado a la factura cambiaria, indicando que puede ser emitida en forma física o electrónica, y en la presentación de servicios, donde el prestador es responsable de la veracidad de lo establecido en el documento y de la posibilidad de ceder el derecho de crédito. Además, contiene una reforma a la Ley de Sociedades Financieras Privadas, en cuanto a las operaciones factoraje y de descuento que pueden realizar, así como de leasing.

Esta normativa ayudará a que las empresas puedan capitalizarse y consecuentemente a fortalecer la economía, ya que es una forma de financiarse anticipadamente al disponer de sus deudas, créditos o cuentas por cobrar a cambio de un porcentaje y así obtener capital de trabajo. Podrán ser sujetos de estos contratos las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, patrimonios autónomos, con capacidad de contratar; así como, las entidades supervisadas.

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