Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt

Sigue la Procuradora General de la Nación, promotora de los acuerdos con APM Terminals que dieron lugar a la mal llamada “intervención” de la Terminal de Contenedores Quetzal, insistiendo que el Estado de Guatemala deberá compensar a quienes se hicieron con un negocio a cambio de una asquerosa y millonaria mordida, reiterando que está más preocupada por satisfacer a la empresa que por defender los intereses del Estado de Guatemala, vaya usted a saber por qué.

Desde los primeros años de los estudios de leyes se enseña que el error no es fuente de derecho como un principio general que se observa en todo el mundo. Si el error no puede ser fuente de derecho, ¿cómo es que un crimen asqueroso termina siendo constitutivo de derechos para que los desarrolladores de la Terminal de Contenedores Quetzal puedan demandar a Guatemala o esperar resarcimiento alguno?

Cuando el pícaro Pérez Maura de TCB vino a sobornar a Pérez Molina y Allan Marroquín, pidió que se le diera la “concesión” para operar una terminal de contenedores, entendiendo que esa era exactamente la figura jurídica aplicable para lo que demandaban. Mañosos, Pérez y Marroquín dispusieron dar un usufructo para no tener que compartir ni un centavo de la mordida con los diputados que hubieran tenido que aprobar la concesión y de esa cuenta surge un negocio que no tenía fundamento en ninguna ley y que, en todo caso, podría tipificarse como simulación porque, entiéndase bien, para operar una terminal hacía falta que se aprobara por el Congreso una concesión.

Por eso sostengo que si más que un error fue un crimen penado por la ley (el soborno) lo que dio lugar a la construcción, no hay verdaderamente nada que pueda alegarse como fuente de derechos. Es más, cuando APM Terminals hizo su debida diligencia para comprar TCQ a Pérez Maura, tiene que haber sabido que ese largo español había solicitado la “concesión” y debió reparar que la figura del usufructo no tiene cabida en lo que se estaba finalmente contratando.

Alegar que son compradores de buena fe no significa que adquieran un derecho que, en la práctica, es inexistente porque el usufructo es nulo. APM Terminals puede y debe demandar al español que los estafó vendiendo algo que él sabía que no estaba conforme a derecho, pero no puede demandar a Guatemala por enmendar procedimientos y por llevar a juicio a los pícaros que participaron en el negocio.

De allí que sea procedente la extinción de dominio y, si ni la CICIG ni el Ministerio Público o la Procuraduría General quieren promoverla por las razones que sean, está la opción en la que insistió hasta el cansancio Acisclo Valladares, Embajador de Guatemala, en el sentido de que correspondía que se aplicara el comiso de los bienes mal habidos en este caso. Tanto el Presidente como su Ministro de Finanzas y la Procuradora de la Nación debieran releer los artículos de Acisclo, destacado asesor del régimen, para entender que se embarran insistiendo en proteger a los dueños de TCQ.

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