Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

El 31 de octubre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Número 18-2017 del Congreso de la República, mediante el cual se decreta una reforma al Código de Comercio de Guatemala, motivada por la necesidad de facilitar y agilizar la inclusión de emprendedores a la economía nacional y la inscripción de sociedades.

Entre los aspectos a destacar se pueden mencionar los siguientes: 1) validez de las comunicaciones a distancia para ciertos asuntos, resoluciones y órganos de una sociedad; 2) posibilidad de capitalización anual del excedente de la reserva legal; 3) obligatoriedad de llevar libros de actas de juntas o asambleas y administraciones, y el establecimiento de requisitos mínimos de contenido; 4) exigencia de pago mínimo, por accionista, en el momento de suscripción de acciones; 5) reducción de Q5 mil a Q200 del capital inicial para la constitución de una sociedad anónima; 6) posibilidad de entrega de las aportaciones en efectivo a la administración y los casos de depósito bancario obligatorio; 7) obligación de las sociedades anónimas de llevar registro de acciones nominativas y de certificados provisionales que permita la debida identificación del accionista, su dirección física y electrónica; 8) deber del presidente de asamblea de moderar el ejercicio del derecho de formular preguntas o requerir aclaraciones de los accionistas; 9) sustitución de la declaración jurada con firma autenticada por formulario físico o solicitud electrónica para la inscripción de comerciante individual; 10) ya no se contempla lo relacionado a la inscripción provisional de las sociedades y la obligada publicación de edicto en el diario oficial, ahora una vez hecha la solicitud y cumplidos los requisitos de escrituración y de ley se procederá a la inscripción y entrega de patentes, con aviso en un medio de comunicación electrónico del Registro Mercantil, quedando la obligación de demostrar el traspaso de bienes aportados en un plazo de tres meses, de lo contrario se ordenará la cancelación de la inscripción. Aplica a sociedades guatemaltecas y extranjeras; 11) establece como mecanismo de publicación oficial un medio de comunicación electrónico del Registro Mercantil; 12) permite la emisión de patentes electrónicas, que junto con las físicas deben de contener medidas de seguridad; 13) las oposiciones administrativas de inscripción deben presentarse dentro de los tres días de publicación y no cabe recurso contra lo resuelto. El incumplimiento de modificación en el plazo de 15 días será motivo de cancelación de inscripción; 14) exime la presentación de copias por documentos digitales o digitalizados, una vez comprobada su autenticidad; y, 15) prevalece el acuerdo arbitral sobre proceso o vía judicial que contemplen las leyes mercantiles, se habilita la procedencia del recurso de casación únicamente para los juicios de valor indeterminado y cuya cuantía exceda los Q400 mil, y las controversias por títulos ejecutivos a lo regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Una implementación eficiente y confiable por parte del Registro Mercantil y una facilitación por parte de otros entes administrativos (SAT, Registro General de la Propiedad, Registro de la Propiedad Intelectual, entre otros), coadyuvaría a esa estimulación empresarial.

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