Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

Las facturas son documentos de obligatoria emisión, entrega y exigencia en las operaciones de ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida, o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuando constituya hecho generador del IVA, y por los servicios prestados, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. En las ventas y prestaciones de servicios, dichos documentos deben emitirse, como mínimo, en original y una copia, en donde el primero se debe entregar al adquirente y el segundo quedará en poder del emisor, excepto en el caso de la factura especial que opera diferente, pero en todos los casos deben cumplir con exigencias de impresión, así como de un mínimo de requisitos, datos y características que el reglamento del impuesto enumera.

Para efectos generales la factura documenta la propiedad de un bien o un servicio recibido, pero para efectos fiscales reviste especial trascendencia por varios motivos, como quien tiene la obligación de obtener autorización previa de la SAT es el contribuyente emisor más no el receptor; que el impuesto cargado por la operación gravada está incluido en el precio; y, que puede sustentar crédito fiscal, costos y gastos que inciden en la determinación de obligaciones tributarias; consecuentemente, en el pago de impuestos.

Entonces ¿Por qué comprar facturas? Las razones por las que obligados tributarios tienden a tomar esa decisión en Guatemala son variadas, pero principalmente son para reducir la base imponible de sus rentas (simulando gastos) y así pagar menos o no pagar ISR; o bien, para acrecentar su saldo a favor en el crédito fiscal del IVA para trasladar menos o no trasladarlo a la SAT, y en el más cínico de los casos, para solicitar que se le reintegre impuesto (devolución de crédito fiscal) sin tener legítimo derecho.

¿Cuándo se incurre en ilícito por ese hecho? El código penal guatemalteco tipifica las acciones de negociación y utilización de documentos no autorizados o no auténticos, por lo que se incurre en los delitos de defraudación tributaria y sus casos especiales cuando se utilizan facturas de empresas con las que no se tuvo operación real (caso típico de simulación), y la creación de empresas con el propósito de fabricar y vender facturas. Por lo que si un contribuyente utilizó un documento de un proveedor que es cuestionado, pero su operación fue real (adquisición del bien o servicio recibido) no ha cometido ningún delito contra el régimen tributario por la sola tenencia de la factura.

¿Rectificar libera la responsabilidad penal? De conformidad con la ley, rectificar es un derecho más no una obligación de los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables), y procede únicamente ante omisiones al declarar o por correcciones (errores previos), pero no para librarse de la comisión de un delito tributario, aunque sea incitada la rectificación por la misma entidad fiscal. Es más, existe la previsión legal que el pago del adeudo tributario no libera al contribuyente de la responsabilidad penal y persiste la obligación del ente fiscal a denunciar, sin perjuicio del cobro de los tributos adeudados.

 

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