Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

Son constantes las críticas de cómo se gastan los recursos del Estado mediante sobrevaloraciones en las adquisiciones de bienes y servicios (alimentos, arrendamientos), compras suntuosas (vehículos blindados), contrataciones de personal y asesorías infundadas (salarios desmedidos), otorgamiento injustificado de beneficios económicos (bonos sin bases técnicas de mérito ni compensación por bajo salario), obtener nueva deuda (no dirigida a inversión sino que para pagar otra deuda o para funcionamiento), entre otras; sin embargo, eso es parte de la fiscalización que debe hacerse al debido cuidado, administración y ejecución de los mismos, pero el momento financiero más importante es cuando se da la asignación estricta, mediante la proposición, discusión y aprobación del Presupuesto General de la Nación, conceptualizado como el cálculo legal previo de ingresos, egresos y de inversión fijados para un período y de ejecución programática administrativa, el cual debe tener como aspectos relevantes: una exposición numérica, temporalidad, publicidad generalizada, órgano autorizante, intención de fiscalización, congruencia entre gastos e ingresos y la coordinación económica público-privada.

El Organismo Ejecutivo como legítimo administrador de los ingresos y ejecutor de los egresos, siendo el directamente responsable del uso que se le dé a los mismos, oportunamente presentó el proyecto de Presupuesto 2018 por Q87.9 millardos, que representa un aumento respecto de lo aprobado en el 2017 en Q10.5 millardos, en dónde resalta con facilidad el hecho que entre los gastos de funcionamiento y el pago de deuda estos suman Q70.3 millardos; es decir, el 80% del total proyectado, pretendiendo además, y de entrada, cubrir el financiamiento del mismo adquiriendo nueva deuda por Q13.8 millardos más.

La Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso de la República emitió dictamen favorable para discusión en el pleno (con tiempo limitado desafortunadamente para cumplir con su obligación constitucional) pero por Q84.6 millardos, que refleja un aumento en 7.3 millardos respecto al año pasado, y manteniendo la tendencia en gastos de funcionamiento y deuda en 80% (68 millardos); sin embargo, inexplicablemente la expectativa en recaudación de impuestos por parte de la SAT la mantienen fijada en 63 millardos, cuando la eficiencia recaudatoria mostró un estancamiento el año pasado (encubierto) y una contracción este año, como se evidencia con la brecha fiscal a la fecha por Q1,200 millones, que no permitirá cumplir la meta comprometida en Q57.9 millones, entonces ¿por qué aprobar una estimación tal alta cuando los ingresos corrientes muestran un comportamiento significativamente inferior? Pues porque legalmente las deficiencias en los ingresos pueden cubrirse con crédito (justificación de deuda) con el argumento de mantener la ejecución de obras y servicios públicos.

El Presupuesto anual debe formalizarse conforme al procedimiento legal correspondiente, sin la posibilidad de ordenar mediante ley posterior el destino específico de cualquier porcentaje por principio de unidad y anualidad presupuestaria; por lo que debe ser discutido con sensatez y responsabilidad, y aprobarse antes del 30 de noviembre, si no continuaría vigente el que fuera aceptado para el 2017 (Q77.3 millardos), el cual, dicho sea de paso, también es deficitario en cuanto que los gastos exceden a los ingresos posibles.

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