Luis Enrique Pérez
El día 27 de Agosto del presente año, el presidente Jimmy Morales declaró no grato a Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, y le ordenó abandonar “inmediatamente la República de Guatemala”. La Corte de Constitucionalidad invalidó esa declaración y esa orden, por diversos motivos, uno de los cuales fue que el presidente Morales no actuó conjuntamente con un ministro por lo menos, o en consejo de ministros.
Empero, tal invalidación no implicaba que, entonces, el presidente Morales consideraría grato y hasta gratísimo a Iván Velásquez, y ansiaría que residiera eternamente en territorio de Guatemala. Y presumo que esa misma invalidación no le importaba. Su estrategia era exponer públicamente que Iván Velásquez no le era grato, y que debía ser expulsado del territorio nacional. Y presumo también que el presidente Morales persiste en considerar no grato a Iván Velásquez, y en que abandone nuestro país.
El 17 de Octubre, también del presente año, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a Iván Velásquez que, por solicitud del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, se mantenía la vigencia de su visa; pero le recordó que, según el artículo 10 del acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, estaba obligado a respetar la Constitución Política de Guatemala, “y las leyes del Estado”, y abstenerse de “inmiscuirse en asuntos internos mientras se encuentre en territorio guatemalteco.” Ese recordatorio fue, realmente, una advertencia.
La Corte de Constitucionalidad ordenó desistir de la advertencia. El Ministerio de Relaciones Exteriores acató esa orden, y desistió. Conjeturo que esa advertencia fue obra del presidente Morales. Y presumo que no le importó que fuera obligado a desistir de ella. Su estrategia era exponer públicamente que Iván Velásquez debía someterse al régimen jurídico del país. La invalidada advertencia implícitamente significaba que el presidente Morales acusaba a Iván Velásquez de actuar ilegalmente.
En suma, creo que el presidente Morales no pretendía que la Corte de Constitucionalidad festivamente celebrara declarar no grato a Iván Velásquez, y ordenarle abandonar el país; y advertirle que debía someterse al régimen jurídico del país. Su estrategia era que se conociera públicamente que detesta a Iván Velásquez; que repudia su permanencia en territorio guatemalteco; y que lo acusa de atentar contra la Constitución Política “y las leyes del Estado”, y de intervenir en asuntos internos del país, como si fuera legislador, juez o el mismo Presidente de la República. Y hasta creo que la decisión del presidente Morales de acatar inmediatamente los veredictos adversos de la Corte de Constitucionalidad, fue un indicio de desprecio a tales veredictos.
Conjeturo que Iván Velásquez sufre alguna perturbación psicológica provocada por una manifiesta hostilidad presidencial, aunque la Corte de Constitucionalidad lo haya protegido, y lo proteja; pero es improbable que intente ser grato al presidente Morales, y espere ser invitado a hospedarse en Casa Presidencial, y tener la oportunidad de demostrar que no transgrede el régimen jurídico de nuestro país, ni se inmiscuye en asuntos internos del Estado de Guatemala.
Empero, es probable que intente incrementar la presión de la Organización de las Naciones Unidas, y de los países que brindan patrocinio a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, para que la hostilidad presidencial no tenga importancia alguna, y hasta se convierta en obligada sumisión. Esa sumisión quizá sea mayor si, finalmente, se convierte en amenazante dogma la afirmación de que oponerse al peligroso actuar político de Iván Velásquez, equivale a sacralizar la corrupción en los organismos del Estado.
Post scriptum. Iván Velásquez no tiene que someterse al régimen jurídico de Guatemala, ni tiene abstenerse de “inmiscuirse en asuntos internos” de nuestro país, porque el convenio mismo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, le autoriza suficientemente, hasta otorgarle independencia absoluta, para transgredir ese régimen jurídico, e inmiscuirse en asuntos internos.