Juan Antonio Mazariegos G.

Sin perjuicio de entrar a discutir las responsabilidades de toda índole que se puedan derivar del reciente caso del bono de riesgo que el Ejército de Guatemala otorgó al Presidente de la República, en virtud de su calidad de Comandante General del Ejército, la revelación de la dádiva puso en la mira de la opinión pública un hecho que como otros muchos pasan al margen del conocimiento popular y se manejan de una manera reservada, incluso como en el caso del famoso bono, según entiendo, sin publicación en el Diario Oficial.

En contraposición a este estilo reservado y secreto, el derecho de libre acceso a la información pública que practica cualquier sociedad que quiera disfrutar de un mínimo de condiciones de transparencia para lograr su desarrollo, busca proteger derechos y prevenir abusos por parte del Estado, pero sobre todo, busca luchar contra males como el autoritarismo y la corrupción.

Un principio rector del derecho de acceso a la información es el de “Máxima Divulgación”, referida a la publicidad de los actos de la administración pública y que tiene como característica de aplicación básica que el secreto debe ser la excepción y nunca la regla.

Dicho en otras palabras, corresponde a la administración pública, el hacer todo lo posible para poner en conocimiento de la población, todos y cada uno de los actos que realiza, sin necesidad de que exista un señalamiento, solicitud o denuncia en cuanto a un determinado acto que por estar oculto o no divulgado, ya no solo se juzga por su contenido, sino también por el secreto que lo rodea, la intención que lo provoca y que en la mayoría de los casos no ha resultado más que el preludio a un destape que termina poniendo en la picota a toda la administración pública.

Por supuesto, el derecho de libre acceso a la información pública no se considera un derecho absoluto, es decir pueden existir limitantes, sin embargo la misma Convención Americana, en cuanto a esta materia, determina que la excepción a disfrutar de este derecho del ciudadano solo puede limitarse por razones de “…verdadera excepcionalidad, consagración legal, objetivos legítimos, necesidad y estricta proporcionalidad”, los cuales a mi juicio, no caben ni en el caso con el que inicié el presente artículo, ni tampoco en el 99% de los actos que la administración pública realiza en Guatemala y que en consecuencia debieran ser del conocimiento general. Si los actos son publicitados con anticipación únicamente caben la discusión o la impugnación de los mismos, si lo que priva es la opacidad y el secreto solo cabe la denuncia, el rechazo y la ausencia de credibilidad en quienes los originan.

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