Luis Fernández Molina
Algunos historiadores sostienen que en el siglo pasado no hubo dos guerras mundiales, solamente una. La llamada Segunda Guerra Mundial no fue tal, pues fue una mera continuación de la primera (1914-1918), un módulo nuevo de la conflagración original. Afirman así por cuanto las causas que motivaron la segunda se derivan directamente de los protocolos con que, supuestamente, se puso fin a la primera. El Tratado de Versalles fue una mala concepción de las condiciones europeas y sus condiciones fueron ilógicas y humillantes. Sirvió de pretexto para que un ciudadano austríaco, nacionalizado alemán, captara y luego canalizara el profundo resentimiento del pueblo alemán y prometerles una reparación justa del honor teutón y la preeminencia en Europa y el mundo. La indignación es un sentimiento visceral, profundo, poco aliado de la reflexión; el pueblo quiere revancha, no se detiene a razonar (y eso que hablamos de uno de los países más cultos del mundo). Irónicamente con ese descontento es el propio pueblo el que dispone la mesa para que se sirvan a sus anchas los demagogos. Mientras mayor sea la indignación más es la comida disponible.
De igual forma, en Guatemala, los movimientos de 2017 son una continuación de los del 2015. Subyacen las mismas causas cuyas semillas se plantaron desde los primeros años de la Colonia y en cada crisis histórica los grupúsculos políticos del momento tratan de beneficiarse con ese mismo resquemor popular. El virus está incrustado y produce fiebres cada cierto tiempo.
El sistema legal no es capaz de encausar las convulsiones sociales. Más bien sorprende el desparpajo con que manejamos las leyes. ¿Y para esto tanto estudiar en la facultad? En primer lugar el plazo del antejuicio, por analogía debió ser de 60 días o, al menos por lógica de unos 30 días. Cinco días era muy corto y estratégicamente errado. Luego la CC ordenó la suspensión de los decretos 14 y 15 y se entiende que ordenaba la suspensión de “toda actuación” Claro, habiendo cometido el despropósito el amparo toma el camino más fácil: “suspendido por falta de materia”.
En todo caso, en haciendo caso omiso de la orden de suspensión de la CC, lo procedente era que el Congreso enviara los decretos aprobados al Ejecutivo, es un derecho del Presidente y es un trámite expresamente consignado en la Constitución. ¿De dónde se sacaron la revocatoria o anulación de esos decretos? No tiene fundamento alguno, no es legal, pero ¿qué jocotes? ¡Por favor! Estamos hablando de las más altas esferas formales del sistema y de la sagrada Constitución.
A todo esto ¿en qué queda el trámite del amparo contra esos decretos? A diferencia del expediente sui géneris del amparo provisional -que al mismo tiempo definitivo- en la expulsión de Velásquez, contra los decretos del Congreso el amparo está “abierto”. ¿Cuándo las audiencias a las partes y a la PGN? ¿Periodo de prueba? ¡Joder, es toda una nueva jurisprudencia!
Regresando a las causas subyacentes me viene a la mente el telegrama de la embajadora rusa cuando le preguntaron de Moscú si los revolucionarios mexicanos eran de izquierda o de derecha y respondió “no son de izquierda ni de derecha, son rateros.” La mayoría de quienes aspiran gobernar pretenden beneficios personales, enriquecerse. Por ello no cambian las condiciones de 2015 con las actuales ni van a cambiar con las que encontremos en 2, 4, 6 u 8 años. No van a cambiar mientras no se modifiquen las condiciones para acceder a los puestos de gobierno. Por ello el primer paso es mejorar la ley electoral.