Juan Francisco Reyes López
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El amparo provisional fue convertido en amparo definitivo por la Corte de Constitucionalidad, el 29 de agosto de 2017, 48 horas después de otorgado el provisional.

La Corte señala que el Presidente no observó la Constitución en sus artículos 182, segundo párrafo, y 194, inciso c, que prescriben que para la validez de las decisiones, el Presidente de la República actuará siempre en Consejo de Ministros o con uno de ellos o más.

Dicho hecho, si es que fuera aplicable, podría fácilmente enmendarse; sin embargo, adicionalmente la Corte indica que se debió aplicar lo normado en el artículo 12 del acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el gobierno de Guatemala, que preceptúa “toda controversia entre las partes relacionadas con la interpretación o la aplicación del presente acuerdo se resolverá con negociaciones entre las partes o en cualquier otro medio de solución mutuamente convenida”.

Por tanto, la Corte de Constitucionalidad resuelve decretar el amparo definitivo dejando sin efecto la declaración de “non grato” decretada por el Presidente de la República en contra del comisionado Iván Velásquez.

Al respecto es de señalar que la decisión de la Corte fue de tres magistrados a favor y dos en contra. Por mi experiencia como Vicepresidente de la República, estimo que en la declaración de “non grato”, al no ser un acuerdo gubernativo, el Presidente de la República no tenía que ser asistido por un Ministro o por varios Ministros.

También estimo que el Presidente, como jefe de Estado, ejerció su derecho de política internacional de conformidad con la Constitución de la República y con la Convención de Viena; por tanto, si bien todos debemos acatar dentro del Estado de Derecho lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, eso no significa que estemos de acuerdo.

La ola de tsunami se produjo, es una realidad que polarizó a las élites del país, no a la mayoría de la ciudadanía, lo cual ha desgastado sin duda alguna a las personas y a funciones públicos como el Presidente de la República, la Fiscal del Ministerio Público y también al Comisionado de la CICIG, Iván Velásquez.

“Los clavos se produjeron y por supuesto dejaron un hoyo en la imagen de los tres funcionarios señalados”. Como comprobación de ello, basta ver las opiniones de diferentes columnistas en medios impresos, televisivos y de radio.

Volviendo a la historia, recordemos que el Presidente Justo Rufino Barrios fueteo en su despacho al embajador de Inglaterra, el cual se retiró del país embarcándose en un buque inglés, en San José, donde la tropa inglesa bajó la bandera de Guatemala e izó la bandera inglesa rindiéndole honores, hecho que implicaba motivos para declarar la guerra; sin embargo, el Presidente Barrios dijo: “desembarcaron, bajaron un trapo, subieron un trapo, dispararon al aire y se llevaron a su embajador, eso no quita la fueteada que le di a ese inglés abusivo”.

El presidente Jimmy Morales ha declarado que el comisionado Iván Velásquez se ha extralimitado en su mandato al presionar con su presencia y con sus manifestaciones a diputados del Congreso para que se apruebe una reforma constitucional que él y la Fiscal han propuesto juntamente con el embajador de Estados Unidos, el hecho no se puede decir que es mentira; por el contrario, manifestar que el Presidente como jefe de Estado declaró “non grato” a Iván Velásquez por razones personales es una opinión que no puede demostrarse.

Por último, según la Convención de Viena, la declaración de “non grato” la hace un jefe de Estado y no tiene que explicar o justificar sus motivos.

¡Guatemala es primero!
Continuará

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