Una de las quejas más consistentes contra las actividades de la CICIG ha sido que se ofrecen conferencias de prensa para anunciar las detenciones de las personas en contra de quienes se ha iniciado un proceso penal, bajo el argumento de que esa publicidad atenta contra la presunción de inocencia garantizada por la Constitución. El tema es importante porque la única alternativa sería regresar a los nefastos tiempos de los Tribunales de Fuero Especial bajo la dictadura de Ríos Montt, cuando se capturaba a las personas y nadie sabía de su paradero porque las detenciones y los juicios eran secretos.
Si la CICIG y el MP ejecutaran una orden de captura y envían al sindicado a una cárcel sin informar de la privación de libertad, todos tendríamos razones para hablar de secuestro. En cambio, cuando se hace pública no solo la captura sino la razón por la cual un tribunal competente la ordenó, no se está violando la presunción de inocencia porque se explica que fue detenido para ser juzgado por tal o cual delito y mientras no haya condena nadie le puede decir que es reo del delito por el que se le procesa.
En los días del “Fuero Especial” se produjo la “captura-desaparición” de un eminente médico, muy respetado por sus pacientes y por la sociedad, y de inmediato surgieron comunicados de diversos sectores reclamando por su seguridad. Durante muchos días no hubo noticias de su paradero y se produjo un hecho insólito. En una de las cadenas dominicales de televisión, el dictador Ríos Montt anunció que su gobierno tenía al médico. Luego se supo que lo hizo para salvarle la vida porque una vez anunciada su condición y que estaba en manos de las fuerzas de seguridad, no podían liquidarlo como temía el gobernante que estuvieran planeando.
La explicación de las causas por las que una persona es capturada para consignarla a los tribunales también abona en su derecho de defensa, puesto que si simplemente se anunciara su detención sin expresión de motivo, se daría lugar a arbitrarias privaciones de libertad. La divulgación de los hechos no constituye una condena porque prevalece la presunción de inocencia y se tiene que probar la veracidad de los hechos.
No decimos nada de la doble moral que hay en esto, porque desde siempre se han publicado fotos y divulgado informaciones de capturas pero, claro, era cuando nuestra justicia estaba teledirigida solo a cierto tipo de criminales. Las percepciones cambian radicalmente cuando el perfil de los detenidos empieza a ser distinto y de allí el nuevo giro.