Julio Roberto Bermejo González*
jrbermejo@bermejolaw.com

El gobierno de Guatemala y la organización de Naciones Unidas firmaron el 13 de diciembre de 2006 el Acuerdo para establecer en Guatemala una COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA -CICIG-

Este apoyo de Naciones Unidas y de la comunidad internacional nace como consecuencia de la debilidad del Estado de Guatemala para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y el acceso a la justicia de todos los habitantes del país y en virtud de que cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad atentan grandemente contra los derechos humanos a través de acciones delictivas, existiendo en los mismos capacidad de provocar impunidad, entendida ésta como la inexistencia de hecho o de derecho de seguridad penal administrativa, disciplinaria o civil para los responsables de dichas acciones, eludiendo la investigación o la condena, con la consecuente debilidad del estado de derecho y la perdida de la confianza por parte de los ciudadanos en las instituciones demócratas.

Guatemala atravesaba un momento político y social difícil y eso hizo necesario que se pidiera ayuda a las Naciones Unidas para establecer la CICIG como instrumento para apoyar e impulsar el ataque a la corrupción y a la impunidad que estaba afectando tremendamente a la población y a las instituciones del país. El pueblo de Guatemala no debe olvidar el grado en que la corrupción y la impunidad estaban afectando al país.

Según el Convenio que creó la CICIG, a esta le corresponde:

1) Reforzar la capacidad del Estado de Guatemala para cumplir eficazmente sus obligaciones dimanentes de las convenciones de Derechos Humanos; no olvidar los derechos humanos que dimanan de los artículos 1, 2, y 3 de la Constitución Política.

2) Apoyar, fortalecer y coadyuvar a la investigación y la persecución penal de los delitos cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con éstos que operan en el país. La Línea y todas las investigaciones y persecuciones penales que se han realizado encajan en este objetivo.

Según el convenio ¿qué se entiende por cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad? Estos son:

1) Aquellos grupos que cometen acciones ilegales para afectar el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos; y

2) Los grupos que están vinculados directa o indirectamente con agentes del Estado o cuentan con capacidad de generar impunidad para sus acciones ilícitas. Le corresponde a la CICIG determinar la existencia de los cuerpos ilegales citados, su estructura, formas de operar, fuentes de financiamiento y posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y políticos en Guatemala.

Según el mandato de la CICIG, no solo le corresponde transferir capacidades técnicas al Ministerio Público en la investigación y persecución penal, sino también le corresponde promover la persecución penal y aún constituirse en querellante adhesivo; además, le corresponde recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar a los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales; además, -una función muy importante- recomendar las reformas jurídicas e institucionales necesarias para erradicar y prevenir la aparición de los citados aparatos delictivos. Esta facultad explica por qué el Comisionado ha tenido acercamientos con los Diputados al Congreso de la República para que se emitan leyes que modifiquen el sistema político, tal la reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley de Probidad, la Ley de la Contraloría de Cuentas y otras muchas más. Una función más -y también muy importante- solicitar en el marco de su mandato a cualquier funcionario o autoridad administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, declaraciones, documentos, informes y colaboración en general, estando éstos obligados a atender y proporcionar sin demora lo requerido; algo más -también de mucha importancia- el Gobierno de la República debe proporcionar a la CICIG toda la asistencia necesaria para la realización de sus funciones, la cual no se ha cumplido con la profundidad deseada.

Al Comisionado – cuyo nombramiento le corresponde al Secretario General de la ONU – goza de libertad de movimiento; libertad de acceso a todos los lugares, establecimientos e instalaciones civiles o militares del Estado; libertad de reunirse y entrevistar a cualquier persona o grupo de personas; y libertad de acceso a la información y material documental que guarde relación con lo que investigue y los mismos respecto a los archivos oficiales, base de datos y Registro Públicos en posesión de las personas o entidades estatales pertinentes, civiles o militares. Como puede observarse, a la CICIG le corresponde, según el Convenio celebrado con la ONU un amplio esquema de capacidades y funciones. Según lo pactado, al Organismo Ejecutivo le corresponde presentar al Congreso de la República -y promover los mismos- las reformas legislativas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema guatemalteco de investigación y procesamiento judicial, los que deben ser elaboradas en consulta con representantes de instituciones del Estado y de Naciones Unidas -ONU.

Todo lo expuesto, nos da claridad sobre las especiales e importantísimas funciones que contiene el Acuerdo de Creación de la CICIG y esto pone en evidencia la ignorancia y total desconocimiento del Convenio en que incurrió el Presidente de la República al emitir el Acuerdo en el que declaró “NON GRATO” al Comisionado Iván Velásquez y ordenar su expulsión inmediata. En primer término, porque actuó en solitario y esto contraviene lo dispuesto en el artículo 182 y 194 literal c) de la Constitución porque no actuó refrendado por sus ministros o uno de ellos -o uno solo si le compete a su despacho- lo cual es indispensable para que lo resuelto tenga validez; además, porque siendo el representante de la Unidad Nacional pareciera ser que actuó impulsado por intereses personales -el procesamiento de su hijo, su hermano, y el levantamiento del antejuicio a su persona- y no velando por los intereses de la población; además, -algo muy importante- el artículo 12 del Acuerdo con la CICIG establece que toda controversia entre las partes sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo se resolverá por negociación entre las partes, lo cual significa que en este caso no se aplica el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas, porque hay una ley específica que rige las relaciones entre Guatemala y las Naciones Unidas derivadas del Convenio y porque el Comisionado es un funcionario internacional designado por el Secretario General de la ONU que goza de especiales privilegios e inmunidades adicionales a las que gozan los agentes diplomáticos, tales como: inmunidad de detención personal e inmunidad respecto a la palabras pronunciadas o escritas y actos realizados en el desempeño de su misión. Debe quedar claro que el Convenio de Viena citado no es aplicable sino es el Acuerdo de creación de la CICIG. Debe señalarse además, que el Señor Presidente se reunió en Nueva York con el Secretario General de la ONU y si le interesaba pudo haber negociado algo sobre éste tema y quizás comentó varios temas de cooperación pero no lo relativo al retiro del señor Iván Velásquez como Comisionado de la CICIG. El Presidente actuó intempestivamente y pareciera ser que no tiene asesores capaces. Su actuar evidentemente debe interpretarse como un apoyo a que los grupos corruptos continúen operando y que la impunidad se consolide y esto se manifestó con el apoyo que están brindando muchos de los procesados y funcionarios municipales que evidentemente temen que les llegue la justicia.

Queda claro que al emitir el Señor Presidente la declaración de fecha 27 de agosto actuó violando las normas constitucionales y actuó también en contra de la Normativa pactada con la ONU contenida en el Acuerdo de Creación de la CICIG y ello justificó y fundamentó la resolución de la Corte de Constitucionalidad que decretó la suspensión provisional del Acuerdo Presidencial y su resolución de 29 de agosto de 2017 en la que suspende en definitiva lo resuelto por el Presidente de la República.

*Doctor en Derecho.

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