Edgar Villanueva
La Corte Suprema de Justicia vuelve a estar en la lupa de todos al otorgar el amparo provisional solicitado por CALAS contra el otorgamiento de la licencia de explotación por parte del Ministerio de Energía y Minas a la Minera San Rafael, por supuesta falta de consulta previa a los pueblos indígenas locales bajo el Convenio 169 de la OIT. En lugar de orientarse con los precedentes recién establecidos por la Corte de Constitucionalidad en los casos de OXEC I y II, la CSJ decide ponerse de nuevo en el ojo del huracán, evidenciando la necesidad de instrumentos que nos permitan orientar al Estado y dar seguridad a las empresas sobre la consulta.
La CSJ no solo ignora lo que ya dictaminó la CC, sino que parece validar un argumento ilógico al perjudicar a una empresa, suspendiendo sus operaciones provisionalmente, por supuestas faltas cometidas por el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas, único sujeto en esta fórmula que puede violar el Convenio 169 de la OIT, pues es a este a quien le corresponde la consulta. En este caso, la empresa está cargando, no solo con la supuesta falta de cumplimiento del Convenio por parte del Estado, sino también con la impericia legal del CSJ.
Con su resolución la Corte ha querido amparar el derecho de la población Xinca a la consulta pasando por alto dos detalles fundamentales. El primero de ellos es que los únicos miembros identificables de dicho grupo indígena residen a 11 kilómetros de la mina. Y el segundo es que quienes firman el amparo son dos personas que no tienen la representación de la comunidad Xinca y tampoco la representación de la comunidad local. Es decir, hasta el momento nadie, excepto CALAS, se siente vulnerado en sus derechos al punto de querer acompañar esta acción constitucional.
Todo este enredo nos lleva nuevamente a la discusión del 169 de la OIT y la necesidad de tener instrumentos que nos permitan llevar a cabo procesos claros para darle sostenibilidad a los proyectos mineros e hidroeléctricos y al desarrollo de las comunidades. Sin algún elemento de orientación sobre la aplicación del 169, los liderazgos de los pueblos indígenas seguirán viéndose obligados a delegar la búsqueda de sus aspiraciones en otros grupos que se aprovechan de ellos.
Después de participar en más de 200 acciones legales contra de la empresa, CALAS logró pegar una. Lamentablemente, una que deja en riesgo más de 1 mil 500 empleos dignos en el área rural en donde dicha organización ya ha asistido a otras comunidades en estos procesos. Dichas comunidades continúan sumidas en la pobreza, pues las pocas inversiones que llegaban se han ido, y con esta seguidilla de tropiezos por parte de nuestras autoridades judiciales, nunca regresarán. La regulación del 169, la cual ya está en proceso, va a impedir que las Cortes puedan jugar con las coyunturas políticas y sociales y las debe obligar a someterse únicamente al imperio de la Ley.