Juan Antonio Mazariegos G.
Esta semana la Corte Suprema de Justicia (CSJ), constituida en tribunal de amparo notificó la resolución por medio de la cual decretó el amparo provisional solicitado en contra del Ministerio de Energía y Minas y suspendió la licencia de explotación de los sitios denominados ESCOBAL y JUAN BOSCO, propiedad ambos de la entidad Minera San Rafael, Sociedad Anónima.
De conformidad con noticias de prensa que he leído durante las últimas semanas, el amparo en cuestión se presentó por los solicitantes, diversas personas particulares y una entidad que se identifica como Asociación Parlamento del Pueblo Xinca, invocando la inexistencia de una consulta previa a los pueblos indígenas adyacentes al proyecto, de conformidad con lo que establece el Convenio 169 de los Pueblos Indígenas de la OIT.
En anteriores ocasiones, cuando la CSJ ha emitido resoluciones similares, sobre otros proyectos y en otros departamentos, he cuestionado la improcedencia de que una falta de acción del Gobierno, como lo es la no emisión de un reglamento que permita la realización de la consulta que ordena el convenio 169, pueda afectar los intereses de particulares que han cumplido con toda la normativa necesaria y vigente para la implementación de un proyecto.
En el presente caso, diversas entidades de prensa, la empresa afectada y la misma autoridad impugnada, el Ministerio de Energía y Minas, han comunicado a la opinión publica que dentro del estudio de impacto ambiental de los proyectos en cuestión consta que en el área de influencia del proyecto no existen personas de etnia Xinca o indígenas de otras etnias, razón que convierte en inexplicable y absurda la resolución emitida por la CSJ.
En el imaginario popular y en el discurso de muchos anti empresarios la resolución de la CSJ puede ser una buena noticia, sin duda cala mucho el discurso de suspender o quitar a las empresas sus proyectos, sin embargo, detrás de cada una de esas inversiones hay muchos más afectados que solamente los inversionistas, pues ante la suspensión de las licencias se quedan sin empleo y en consecuencia sin posibilidad de sustento muchas familias de los trabajadores y proveedores de los proyectos.
En un estado de derecho debe de existir una obligación de cumplimiento para con la normativa existente, así como persecución y castigo para aquellas personas, incluyendo empresarios que no cumplan la ley, sin embargo, el desarrollo y la generación de riqueza para todos, tan necesaria en este país no podrá darse jamás en un escenario dentro del cual subsistan resoluciones como la emitida por la CSJ. Al tenor de esta resolución que perjudica a una empresa sin motivo ni razón, simplemente vamos a acabar con las opciones de futuro de todos los guatemaltecos.