Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

Los eventos realmente importantes de la última semana en la esfera tributaria guatemalteca resultan ser contrastantes y estar nuevamente relacionados con lo aduanero, uno sumamente positivo en la búsqueda de hacer más eficiente la comercialización entre los países de la comunidad centroamericana al facilitar un alto porcentaje del comercio con libre circulación; y, otro negativo porque mediante un fallo judicial se intentó devolver la opacidad en el control aduanero sobre las operaciones de contenedores con mercancías en el Puerto Quetzal.

El primer acontecimiento resulta ser el inicio de la unión aduanera entre Guatemala y Honduras, conforme el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, ante la inauguración de servicios aduaneros integrados (Aduanas) con legislación vinculante, instrumentos y procedimientos comunes para el despacho de mercancías, lo que facilitará el comercio bilateral que sumado al de tránsito de personas abren una ventana de oportunidades de negocios para todos los agentes económicos, escenario que se traducirá en un incremento sostenido de las operaciones comerciales, crecimiento económico y aumento de ingresos tributarios a través del principio de país de destino.

La ventaja en la reducción de los tiempos en las operaciones aduanales y sin necesidad de gestores disminuirá el costo de transporte de los productos; consecuentemente, hará más eficiente el comercio entre los países miembros; sin embargo, para los efectos, también las Administraciones Tributarias deben fortalecer la infraestructura de las aduanas y garantizar la eficiencia, seguridad y estabilidad de los sistemas informáticos, y los gobiernos, lograr mantener en buen estado las carreteras, que en el caso de Guatemala se encuentran notoriamente dañadas y desatendidas por las autoridades, que si tienen problemas para ejecutar su presupuesto están obligados a buscar y lograr los consensos necesarios tendientes a resolver a la brevedad su limitación.

El segundo acontecimiento consistió en una resolución judicial mediante la cual provisionalmente se suspendió a la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ) y a la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ) para operar como Depósitos Aduaneros Temporales; es decir, como recintos habilitados con la intención de que sirvan de almacenamiento temporal de mercancías con suspensión de derechos arancelarios e impuestos, previo a su destinación final y bajo potestad de la SAT.

Lo relevante de sus autorizaciones es que les impone, entre otras obligaciones, custodiar las mercancías, informar y responder ante la autoridad aduanera respecto a lo depositado; por lo que con la resolución relacionada directamente se estaría limitando a que la Intendencia de Aduanas pueda continuar con el control permanente, previo o inmediato de las mercancías que se encuentran en dichos recintos y volvería el curso de las operaciones portuarias a dos años hacia atrás; es decir, aquellas actividades más opacas y no competitivas ¿a quiénes les conviene deshacerse del control que podría ejercer la Intendencia de Aduanas desde EPQ y TCQ?

Claro que las mercancías pudieron ser trasladadas a otros depósitos aduaneros temporales y la autoridad aduanera reforzar los controles sobre todas sus operaciones; pero lo más lamentable es la imagen de incertidumbre que se sigue reflejando hacia el exterior con fallos tan lamentables como el referido.

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