Juan Antonio Mazariegos G.

A simple vista el título de la presente columna puede provocar un bostezo, suena a anticipo de aburrimiento, terminología rebuscada o algo cuyo significado cualquiera puede pensar que nunca tendrá la necesidad de entender o analizar. Sin embargo, el concepto encierra una tremenda importancia para cualquier persona susceptible de ser juzgada por un delito, pues a través de buscar la relación entre la CAUSA (acción u omisión atribuida a una persona) y el EFECTO (un hecho delictivo), según la relevancia que la primera tenga sobre el segundo, se determinará la responsabilidad de la persona, su participación y la pena que podría enfrentar esta por esa acción u omisión, constitutiva del delito que se le achaca.

Si tratamos de entender el concepto, resulta oportuno dividirlo y atender la primera parte del mismo, una CAUSA. Si entendemos CAUSA en sentido positivo como hechos, cualquiera puede entender que una cadena de hechos nos pueda llevar a un resultado fatídico, delictuoso. La relevancia de los hechos es determinante para saber si estamos ante una CAUSA o ante una simple condición, que pudo ser parte de una cadena de hechos que nos condujo al momento y lugar adecuados para producir el ilícito, pero que no tiene un papel relevante específico en el hecho delictivo. De esa cuenta la doctrina nos indica que la CAUSA debe tener ciertas características, debe ser determinante, debe ser la última condición para que se dé el resultado, pero sobre todo, debe ser decisiva.

Por el lado del EFECTO, la situación es más sencilla, los EFECTOS están perfectamente delimitados en la ley, deben constituir delito, un homicidio es un efecto, un robo es un efecto, una violación es un efecto y de esa manera la segunda parte del concepto es de fácil comprensión.

El mismo Código Penal nos da una adecuada descripción de Relación de Causalidad, cuando en su artículo 10 indica: “Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta.”.

Del artículo en cuestión es el calificativo “idónea” el que encierra la relevancia o no relevancia de la condición. No es idóneo que un médico por prescribir una receta de un fármaco delicado a X sea juzgado porque fue utilizado en Y para matarlo, no es idóneo que se culpe al gerente de una compañía arrendadora de vehículos porque un empleado de la empresa haya arrendado el vehículo que finalmente fue utilizado en un asalto, no es idóneo que a un socio fundador se le juzgue por constituir una sociedad anónima que luego de venderla es utilizada en una estafa. No toda condición que coadyuve a que se produzca un resultado puede ser considerado causa del mismo, entenderlo así es deber de las partes, del MP y de los Jueces al momento de juzgar.

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