Luis Enrique Pérez

La suprema finalidad de un Estado liberal es la igual y la mayor libertad de todos los miembros de la sociedad. Debe ser igual libertad porque ningún ciudadano debe ser más libre o menos libre que otro. Adviértase que la igualdad es igualdad de libertad, y no igualdad de seres humanos. La libertad debe ser no solo igual libertad de todos los ciudadanos, sino también la mayor libertad. Efectivamente, debe haber igualdad de libertad; pero de la mayor libertad, y no de la menor.

La libertad de todos los ciudadanos implica limitar la libertad de cada uno para que sea posible la libertad de todos. La sociedad liberal, por consiguiente, no supone una libertad absoluta, si tal libertad fuera posible. Supone una libertad limitada; pero limitada únicamente hasta el grado en que es necesario para que todos los ciudadanos sean igualmente libres, y tengan la mayor libertad, y no hasta el grado en que beneficia a quienes ejercen el poder del Estado.

Puede argumentarse que la finalidad suprema del Estado es el bien común; pero no aquel ficticio bien común que realmente no es bien de nadie, excepto bien de quienes ejercen el poder del Estado, sino aquel legítimo bien común, que consiste en el derecho de cada uno a procurar su propio bien particular. Empero, ejercer ese derecho presupone libertad; pues quien no es libre, no puede procurar su propio bien particular.

Puede argumentarse que la finalidad suprema del Estado es procurar la felicidad de todos. Sin embargo, quien no es libre, improbablemente o quizá imposiblemente puede ser feliz; y es sensato afirmar que la libertad es una condición necesaria de la felicidad.

Puede argumentarse que la finalidad suprema del Estado es, como afirmaba Wilhelm von Humboldt, y tácitamente lo reiteró John Stuart Mil, “el desarrollo del ser humano en su más rica diversidad.” Empero, tal desarrollo exige libertad; y es sensato afirmar que la libertad es una condición necesaria de ese maravilloso desarrollo.

Puede argumentarse que la finalidad suprema del Estado es garantizar la vida del ser humano. Es evidente que solo quien está vivo puede ser libre; pero también es evidente que solo quien está vivo puede ser esclavo. La sociedad liberal supone un ser humano apto para actuar consciente y deliberadamente, y como tal, libremente elige vivir, y nadie debe atentar ilegalmente contra esa elección. La vida es, en tal caso, obra de la libertad. Por supuesto, la ley puede declarar que es un delito despojar ilegalmente de la vida a un ser humano, independientemente de que sea o no sea apto para actuar consciente y deliberadamente y, por consiguiente, pueda o no pueda libremente elegir la vida.

Puede argumentarse que la finalidad suprema del Estado es garantizar la propiedad privada. Sin embargo, la propiedad privada presupone libertad. Efectivamente, es inherente a la propiedad privada disponer libremente del bien que es lícitamente propio.

Podemos afirmar que, en un Estado liberal, el derecho primario, el derecho que es origen de cualquier otro derecho fundamental, es el derecho a la libertad. En un Estado liberal, el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada son consecuencia necesaria del derecho a la libertad.

En un Estado liberal, la principal función de quienes ejercen el poder público es administrar el derecho para garantizar la libertad, y por consiguiente, también garantizar la vida y la propiedad privada de todos los ciudadanos.

Suministrar esa garantía es, entonces, la principal función del poder legislativo personificado en el legislador, y del poder judicial personificado en el juez, y del poder ejecutivo personificado en el gobernante. El sentido de esa división del ejercicio del poder del Estado es precisamente suministrar una mayor garantía de libertad del derecho primario de los ciudadanos: la libertad.

Post scriptum. En el Estado liberal, la libertad, la vida y la propiedad privada no son, por supuesto, los únicos derechos de los ciudadanos; pero tienen una importancia extraordinaria, hasta el grado de que puede postularse que son derechos inherentes a la naturaleza humana, y que, como tales, son anteriores a cualquier acto legislativo del Estado.

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