Juan Francisco Reyes López
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En lo referente a la integración del Congreso de la República, debería adicionarse un párrafo que inicialmente se estableció por los constituyentes, el cual preveía que los candidatos a Presidente y Vicepresidente que participaban en la segunda vuelta electoral y no quedaban electos, pasaban a ser parte del Congreso de la República como diputados, por el siguiente periodo.

Ello fortalecería la opinión política e incluso permitiría que la ciudadanía comprobara la capacidad de los candidatos y si de nuevo fueran candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, se contara con mucha más información de ellos.

Debe también adicionarse la norma que el Presidente y Vicepresidente salientes también se integren al Congreso de la República como diputados a diferencia de que lo hagan al Parlamento Centroamericano, ello sin duda alguna enriquecería al Congreso por cuanto estos funcionarios cuentan con mucho más experiencia que la gran mayoría de quienes queden electos como legisladores al Congreso, disposición similar existe en varios países de Latinoamérica y ha sido algo positivo.

Es también necesario modificar el artículo 135 “Deberes y Derechos Cívicos” en el inciso g), estableciendo como un deber el prestar servicio militar o social de acuerdo con la ley. La modificación conlleva separar el servicio militar del servicio social, para así lograr que los jóvenes mayores de 18 años y ante todo los graduados universitarios, al concluir su carrera, realicen un servicio social al pueblo, como se hace en numerosos países de Europa y del mundo; especialmente cuando son egresados de la Universidad de San Carlos, casa de estudios financiada por los impuestos de todos los contribuyentes. Los universitarios estatales deben devolver a la sociedad la inversión que se ha hecho en su preparación.

Otro aspecto sumamente importante de revisar son las normas referentes a la jubilación, estableciendo que la edad para optar a la misma debe ser igual en todos los sistemas de jubilación, considerando que en el mundo actual el número de años de las personas ha aumentado sustancialmente y que es importante mantener a las personas activas hasta cumplir 65 años.

Ello no solo sería positivo individualmente sino evitaría que los sistemas de retiro entraran en crisis económica, por cuanto actualmente un buen número de personas se retiran con mucha menor edad y se convierten en una significativa carga para el Estado, dándose casos que con 10 años de servicio y 50 años de edad la persona pasa a ser pensionada por 25 o más años de su vida útil.

En cuanto a la consulta propiamente que debe hacerse para modificar uno o varios artículos de la Constitución, es importante  que el procedimiento de consulta sea  por artículos para garantizar que la población tendrá la facultad concreta y específica de manifestarse con respecto a cada artículo y no agrupar en una sola pregunta, por tema o capítulo que se pretenda modificar. De esta forma se estaría evitando que la población se vea obligada a votar “No”, por cuanto un solo artículo, en un grupo que no le parezca, lo obligaría a manifestarse negativamente por todo el tema.

Concluyo señalando que la modificación o actualización a la Constitución es un derecho, que ha permitido a países como Estados Unidos mantener vigente su Constitución política y también mantenerla actualizada.

¡Guatemala es primero!

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