Factor Méndez Doninelli

El conservadurismo de las élites se distingue por el carácter racista e intolerante que les impide aceptar la existencia de los pueblos originarios y el uso del derecho consuetudinario. Estos rasgos quedaron al descubierto cuando en el Congreso Nacional se discutía sobre las reformas constitucionales y que alcanzó su nivel más caliente, cuando se planteó la reforma al artículo 203 de la Constitución Política de la República (CPRG). La soberbia de estas élites obtusas las lleva a ignorar que entre los pueblos originarios el uso del derecho consuetudinario, está vigente hace siglos, que se aplica para mantener la paz y la armonía social, para el manejo de los recursos naturales y que la validez de su aplicación está fundada en la legislación nacional y el derecho internacional.

El sistema de justicia ancestral expresado en el uso del derecho consuetudinario funciona sin tropiezos y es reconocido por las comunidades indígenas, su aplicación es ancestral y por tanto, legítimo el reclamo hacia el Estado guatemalteco para que apruebe reformas constitucionales reconociendo el pluralismo jurídico, no hacerlo es ignorar que esta práctica se ha ejercido de facto desde tiempos inmemoriales.

Para comprender la diversidad étnica y cultural del país, es preciso saber historia y apreciar la riqueza social de tal diversidad, eso significa aproximarse al conocimiento de la cultura y cosmovisión de los pueblos originarios. Conocer el pasado contribuye a entender la realidad del presente e intentar interpretar el futuro.

Poco se habla de la existencia del derecho indígena y su relación con el Estado, por eso surgen las siguientes preguntas: ¿Existe normativa nacional que reconozca el derecho indígena? Sí, existe una base en la parte dogmática de la Constitución (Art. 66) pero no se dice nada en la parte orgánica. Por otro lado, el Estado de Guatemala suscribió y ratificó siete instrumentos internacionales que reconocen el Derecho Indígena y forman parte de la normativa nacional (Art. 44 CPRG). Además, existen decenas de sentencias de tribunales del país, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Constitucionalidad (CC), que reconocen la validez de juicios y sentencias emitidas por la jurisdicción indígena, con base en el principio de que nunca se puede juzgar dos veces a una persona por el mismo delito.

¿Es necesaria una reforma constitucional? Sí, el debate en el Congreso es por la capacidad jurisdiccional del derecho indígena. De no aprobarse una reforma, el reconocimiento se reducirá probablemente a una ley de jurisdicción indígena.

¿Cómo debe relacionarse la jurisdicción indígena con el Estado? Existen mecanismos de coordinación entre el Organismo Judicial (OJ) y autoridades indígenas, un ejemplo, en Totonicapán en 2011 se suscribió un acuerdo marco de coordinación y cooperación entre el Consejo de Autoridades Comunales de los 48 Cantones y autoridades del sector justicia. En Sololá, la municipalidad indígena coordina con el OJ para apoyar a los Juzgados de Primera Instancia y de Familia.

La justicia indígena es administrada por autoridades comunales, en la alcaldía de cada comunidad. Estadísticas de Sololá, en 2014 el OJ atendió a nivel departamental 2 mil 754 casos, las Alcaldías Comunitarias, atendieron en el municipio de Sololá 3 mil 550 casos. (Fuentes: http://ww2.oj.gob.gt/estadistica/j Municipalidad indígena de Sololá.)

Los hechos hablan por sí solos, entonces ¿Por qué tanta alharaca y resistencia de las élites? ¿Cuál es el temor por reconocer la jurisdicción indígena que viene aplicándose desde tiempos ancestrales?

Artículo anteriorArgentina vence 1-0 a Brasil en el debut de Sampaoli
Artículo siguienteIndividuo-muchedumbre