Juan Francisco Reyes López
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El 31 de mayo de 1985, en sesión solemne, la Asamblea Nacional Constituyente promulgó la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala, que actualmente nos rige. En la vida de un ser humano, 32 años lo hace ser un adulto.

Si consideramos cuál ha sido el plazo de vigencia de las Constituciones que han regido nuestro país, comprobaremos que la actual Constitución ha durado en vigencia más que la mayoría de Constituciones.

Un poder constituyente nace el día que se le elige y toma posesión, deja de existir el día que termina su tarea de hacer entrar en vigencia el texto constitucional que fue su mandato.
La mayoría de los miembros que integraron el poder constituyente han muerto, unos pocos son diputados al Congreso de la República o políticos activos.

Como exconstituyentes merecen respeto pero, a diferencia de Moisés, no bajaron del Monte Sinaí con los Mandamientos de la Ley de Dios.
Por ello, es totalmente comprensible que después de 32 años, la actual Constitución pueda y hasta deba actualizarse mediante modificaciones.
No es un secreto que hay personas y sectores importantes que impulsan las reformas y actualización de los normas constitucionales que se refieren al Organismo Judicial.
Tampoco es un secreto que hay quienes no están de acuerdo en varios de los artículos y la redacción que pretenden modificar.

En todo caso, la Constitución actual establece que es el Congreso de la República el único facultado para aprobar una reforma, que tendrá que ser sometida a una consulta a nivel nacional, donde la mayoría de quienes concurran aprobarán o no el contenido propuesto a reformar.

Como lo ha manifestado el Tribunal Supremo Electoral, el costo mínimo de una consulta es de 300 millones de quetzales, que tienen que ser erogados de nuestros precarios recursos provenientes de los impuestos.
La Constitución actual requiere otras modificaciones y como lo manifestara el actual Vicepresidente de la República recientemente, también es necesario reformas a la Constitución en el área política; por lo que, es procedente que se concreten propuestas que reformen el título III El Estado, y los capítulos que contiene dicho título.

Por ejemplo, debería de modificarse las normas que rigen al Organismo Legislativo y establecer que los requisitos para ser diputado por Listado Nacional sean distintos a los requisitos de diputados distritales y así normar que un legislador nacional debe ser mayor de 40 años, como se requiere para ser Presidente y Vicepresidente de la República, además, que deba ser profesional universitario, colegiado activo, con lo cual se estaría garantizando madurez, y preparación académica, que tan necesaria es en los representantes del pueblo.
Ello implicaría también que por lo menos esos diputados estarían en excelentes condiciones para saber que los asesores que tienen el Congreso y los diputados en particular son preparados y competentes.

Debería también modificarse lo relativo a las normas que rigen la interpelación de ministros, incluso establecerse o modificarse si son cuatro, cinco o seis años el período para el que fue electo un gobierno por cuanto se ha comprobado que cuatro años son insuficientes.

¡Guatemala es primero!
Continuará…

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