Edgar Villanueva
Una de las frases más comunes que hemos escuchado en torno a las Reformas Constitucionales que se discuten en nuestro país, es que son las «reformas de la CICIG». Los que apoyan la Reforma lo dicen con orgullo, como si este hecho las hiciera mejor que si vienen de otro órgano. Por el contrario, aquellos que adversan la Reforma, lo dicen con el desdén de quien ve en la Comisión un instrumento de intromisión extranjera. Me gustaría tomar por un momento, algunos elementos que tenemos a la mano que pueden aclarar, por qué las Reformas no son de la CICIG y por qué nos conviene abandonar esta argumentación y enfocarnos en el próximo paso.
Es importante recordar que la CICIG no participa de las Reformas de manera aislada, lo hace integrando la Secretaría Técnica de la mano del MP y la PDH. Dicha Secretaría fue convocada y solicitada por los presidentes de los organismos del Estado de Guatemala, quienes la pusieron a cargo de la formulación técnica de las propuestas de Reformas.
Esto nos lleva a la pregunta: ¿qué hace la CICIG integrando una Secretaría Técnica cuyo objetivo es la modificación de la Constitución de un país soberano? La respuesta que he encontrado es que cuando el Gobierno de la República de Guatemala acordó con la Organización de Naciones Unidas el establecimiento de la CICIG en nuestro país, entre sus funciones se estableció el «recomendar al Estado la adopción de política públicas para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad (…) incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin.» A este acuerdo lo siguió una Opinión Consultiva favorable de la Corte de Constitucionalidad y la ratificación del Congreso de Guatemala del contenido del acuerdo y de la función que se describe en este párrafo.
Con base en esta solicitud y su mandato, vemos que la Comisión no actúa «de oficio», sino a solicitud y en virtud de decisiones y autorizaciones que los poderes del Estado guatemalteco le han dado. En mi opinión, la validación más importante entre las tres, en ambos casos es la proveniente del Congreso, pues es donde está representada «la voz del pueblo». Se puede deducir que fuimos nosotros mismos, a través de los diputados que nos representan, quienes facultamos a la CICIG a participar de este proceso.
Por lo tanto, considero que conviene a las Reformas y a una discusión seria de las mismas, dejar atrás la argumentación tendenciosa que las «reformas son de la CICIG», pues su participación en la Secretaría Técnica, tiene un soporte legal y político fundamentado.
En concordancia con lo establecido anteriormente, la CICIG, en su calidad de integrante de la Secretaría Técnica, debería de alejarse del proceso de aprobación de las Reformas, excepto cuando se le solicita su apoyo técnico, pues considero que su trabajo se completó al entregarlas al Congreso. Nuevamente es a los «padres de la patria» a quienes debemos de expresar nuestro deseo de aprobar, o no, los cambios a nuestra Constitución.