Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

El Acuerdo Gubernativo número 82-2017 del Ministerio de Finanzas Públicas concede una nueva exoneración de multas y recargos derivados del incumplimiento de obligaciones tributarias, que la autoridad oficial pretende justificar argumentando la búsqueda del pago voluntario de impuestos y la regularización de los deudores; sin embargo, existe otra cara que resulta importante que la ciudadanía también conozca sobre esta indulgencia para que arribe a sus propias conclusiones. Lo anterior porque un perdón reiterado no precisamente logra un efecto positivo en los incumplidores, obviamente guardando las distancias, es como que a un hijo malcriado no se le corrija; al trabajador impuntual no se le amoneste; o, al alumno irregular no le llamen la atención.

Bueno, en Guatemala se le ha perdonado en 2012, 2013, 2014, selectivamente en 2016 y ahora en 2017 las multas y recargos a quienes no han pagado sus impuestos en la forma, modo y tiempo que exige la ley. Entonces ¿Qué efectos provoca la nueva compasión gubernamental?

1) Afecta la moral tributaria: porque esta se basa en la relación del Estado con sus ciudadanos para definir el comportamiento fiscal, por lo que en el escenario donde el acreedor del tributo con regularidad se abstiene de corregir al deudor incumplidor frente al que ha hecho el esfuerzo por cumplir, crea injustamente un efecto complaciente para el primero y de desencanto para el segundo; por lo que el razonamiento del obligado tributario es que resulta irrelevante pagar a tiempo los impuestos.

2) No crea cultura tributaria: porque no forma al ciudadano para que cumpla con su deber cívico constitucional de contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley, al contrario, el mensaje es: incumple que no pasará nada porque periódicamente el castigo que te correspondería será perdonado.

3) Facilita la impunidad por delitos tributarios: para decepción de los amantes del circo romano se van a quedar con las ganas de ver responder ante la justicia a los grandes defraudadores y contrabandistas; o los que se la creyeron que iba a pasar, ya que el contenido del acuerdo también incluye los procesos judiciales; entonces estos por la módica cuota que no pagaron en el momento que exige la ley podrán ser beneficiados con medida desjudicializadora sin correctivo alguno; efecto paralelo que también ayudaría a las estadísticas de las entidades involucradas que no sufrirán daño con motivo de las temidas desestimaciones o absoluciones.

4) El motivo de la decisión: considerando que el ingreso tributario ordinario durante el primer trimestre del año se situó por debajo en Q679 millones, y que el cobro judicial ha sido únicamente de Q105 millones, evidencia que la pretensión primaria del acuerdo es mejorar la recaudación a tiempo; además, porque al Estado le urge dinero en caja, pero ¿para qué? La respuesta la encontramos en la propuesta de reforma al presupuesto 2017 que fue presentada seguidamente a la publicación de la exoneración relacionada, y que pretende modificaciones a favor de los Ministerios de Comunicaciones, de Desarrollo Social y de Agricultura.

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