Factor Méndez Doninelli
Los Derechos Humanos, (DD. HH.), son universales y su validez tiene reconocimiento global. Todos los Estados y Gobiernos del mundo que han suscrito y ratificado tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, como otros instrumentos internacionales sobre la materia, conocen el valor y la importancia de estos derechos, asimismo, entienden que cualquier acción u omisión relativa a estos, puede ser sancionada cuando incurren en actos que constituyen violaciones a los derechos de las personas.
En Guatemala, la situación de estos derechos casi siempre, o siempre, ha sido orientada por políticas y prácticas violatorias de los DD. HH., la comunidad internacional lo sabe y los organismos de protección tanto del sistema interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA), como del sistema universal derivado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), registran miles de denuncias sobre la violación masiva, sistemática y sostenida a estos derechos, tanto en lo que se refiere a los civiles y políticos o de primera generación, como los derechos económicos, sociales y culturales, o de segunda generación.
El Conflicto Armado Interno (CAI) fue un escenario propicio para que el Estado y sus agentes (ejército y policías) se dedicaran a prácticas reiteradas de violaciones de todo tipo. Fueron tanto los excesos y los abusos, que hasta se llegó a los extremos de cometer GENOCIDIO, un acto que muchos quieren negar, pero que lo contundente de los hechos revela con claridad este tipo de abusos cometidos contra la población civil desarmada, particularmente del área rural, pertenecientes a los pueblos originarios. En ese caso, pobladores de la etnia Ixil, fueron los más agraviados, masacrados y perseguidos con el propósito de su exterminio.
Es bien sabido que tanto los pobladores víctimas, como las familias y organizaciones guatemaltecas defensoras de DD. HH. denunciaron los hechos e iniciaron acciones legales en contra de los presuntos responsables. De esas acciones, más de una década después de firmada la paz, se desprende el inicio del histórico juicio por genocidio contra el exjefe de Estado, José Efraín Ríos Montt y el exjefe de inteligencia militar, José Rodríguez Sánchez, quienes fueron condenados a 80 años de prisión. No obstante, en 2013 la Corte de Constitucionalidad (CC), anuló dicha sentencia y ordenó un nuevo juicio, que ahora se sigue desarrollando.
En esa condición, el Centro de Acción Legal en DD. HH. (CALDH), presentó una denuncia ante el Ministerio Público en contra de los exmagistrados de la CC, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Roberto Molina Barreto, también una querella contra el expresidente de la CC, Alejando Maldonado Aguirre, por considerar que incurrieron en ilegalidades al adoptar una decisión que podría ser calificada de prevaricato. CALDH está haciendo uso legítimo del Estado de Derecho que debe prevalecer en toda democracia, es decir, que en el marco de la ley, el debido proceso y la resolución del órgano jurisdiccional que tendrá que emitir, se espera que estas acciones prosperen. Cabe recordar para quienes lo ignoran, que las violaciones a los DD. HH., los crímenes de lesa humanidad, no prescriben jamás, ni en el tiempo ni el espacio, por tanto, el juicio por genocidio tiene lugar y razón de ser.
Mientras tanto, el presidente Morales decretó Estado de Sitio en los municipios de Tacaná e Ixchiguán, debido a la arcaica conflictividad social entre ambas comunidades que sigue sin resolverse. Que esto no sirva como en el pasado, para violar DD. HH.