Jorge Santos

«Porque usted, JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT, en su calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL Y COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO, cargos que ocupó sucesiva o simultáneamente, del 23 de marzo de 1982 al 08 de agosto de 1983, lapso durante el cual continuó y fortaleció la política contrainsurgente, iniciada desde 1960 por los gobiernos electos y de facto, dirigida en contra de miembros de la guerrilla y población civil, a nivel nacional; dentro de la cual, se focalizó a los grupos mayas como enemigo interno por considerar que prestaban apoyo a los grupos guerrilleros. Dentro del grupo maya, se identificó, por parte del Ejército de Guatemala, al 100% de los miembros del grupo étnico maya ixil, como enemigo interno, aún cuando fuera población civil no combatiente».

El párrafo anterior forma parte de la resolución condenatoria de 80 años contra Efraín Ríos Montt, por los delitos de Genocidio y Deberes Contra la Humanidad, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en Guatemala el 10 de mayo de 2013. Sin embargo, diez días después la Corte de Constitucionalidad, con el voto político y no jurídico técnico de tres magistrados, se buscó anular dicha sentencia. El voto antijurídico, mal intencionado, cómplice de los actos de genocidio por parte de los Magistrados de la Corte de Constitucional, Molina Barreto, Pérez Aguilera y Maldonado Aguirre se dieron en el marco de la ilegalidad y hoy deben de ser investigados y perseguidos penalmente por la justicia guatemalteca.

En ese sentido, el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) como querellante adhesivo en el proceso y en acompañamiento a las dignas acciones que el Pueblo Ixil ha llevado a cabo desde hace tres décadas, acaba de conmemorar los 4 años de vigencia de esta histórica sentencia, interponiendo una denuncia penal contra Roberto Molina Barreto y Héctor Pérez Aguilera, así como una querella contra Alejandro Maldonado Aguirre que pretende le sea eliminada la inmunidad en su calidad de diputado al Parlamento Centroamericano, por el delito de prevaricato, dado que basaron su voto en hechos falsos intentando anular la sentencia contra Efraín Ríos Montt.

Y es que cabe señalar que la Corte de Constitucionalidad al emitir esta resolución impune y claramente ilegal pretendió, dar un golpe al importante valor histórico, jurídico, político, social y humano de la sentencia condenatoria por genocidio al ex jefe de facto Efraín Ríos Montt y colocar así de nuevo el manto de la impunidad sobre hechos cometidos contra la población Ixil y a su vez contra la humanidad misma. Sin embargo, tal y como fuera anunciado desde aquel momento, la resolución de más de 700 páginas sigue vigente y recoge la dignidad del Pueblo Ixil al luchar por tres décadas consecutivas contra la ignominia, el terror y la violencia impuesta por los paladines de la muerte.

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