Juan Antonio Mazariegos G.

Continuando con el artículo sobre el CNJ que se discute en el Congreso de la República, me parece importante analizar la conformación del órgano en cuestión. De ser aprobadas las reformas de la manera en que actualmente está redactado el artículo, el pleno del CNJ se conformará por 10 consejeros titulares, de los cuales 7 integrarán la Dirección de la Carrera Judicial y 3 la denominada Dirección Administrativa.

El control del pleno será para los consejeros que provienen de los colectivos de jueces y magistrados de apelaciones, quienes por lógica podrán contar con hasta 6 consejeros y como la propuesta no menciona ningún tipo de mayoría para la toma de decisiones, se desprende que la tendrán como mayoría simple, lo cual en principio no es malo si se pretende que exista un balance entre el CNJ y la CSJ dentro del OJ.

Llama la atención dentro de la propuesta de conformación del CNJ que se incluyan 3 consejeros de cualquier profesión para integrar la Dirección de la Carrera Judicial y hago referencia a ello, pues hubiera podido entender que para la Dirección Administrativa se ampliara la cualificación académica a profesionales en finanzas, economistas, administradores o de otras disciplinas afines, dada la especialización de la misma, sin embargo lo encuentro poco afortunado para la Dirección de la Carrera Judicial, pues entiendo que Abogados (Jueces o Litigantes) deberían de conformar la misma.

En cuanto a las 2 Direcciones ya relacionadas, la propuesta las define como especializadas, lo que implica que sus funciones serán excluyentes, la Administrativa como su nombre lo establece enfocada en las actividades Financieras y Administrativas y la Dirección de la Carrera Judicial a cargo de la implementación y desarrollo de esa carrera y además de las políticas de modernización y fortalecimiento judicial. Sobre estos dos últimos temas debe indicarse que esas palabras encierran tantas posibilidades que resulta imperioso que en la propuesta de reforma quede definido el alcance de dichos términos y que la modernización o el fortalecimiento judicial no impliquen el sometimiento de las decisiones judiciales a una revisión que fácilmente puede tornarse en una violación de la independencia judicial que se dice proteger.

En conclusión y a mi juicio, la propuesta del CNJ es positiva por la necesaria separación de funciones entre lo judicial y lo administrativo, por el fortalecimiento de la carrera judicial y por sustituir las comisiones de postulación. Sin embargo, la reforma propuesta no me parece adecuada y debe de corregirse en cuanto: a) La posibilidad que se deja al pleno del CNJ para que evalúe el desempeño de los Magistrados de la CSJ; b) No se deja un mecanismo de control adecuado para el CNJ y buscamos una mejor aplicación de la justicia en Guatemala, no un gobierno de jueces a los que no podemos ni elegir; c) Dado el tremendo poder que se le otorga al CNJ sobre la elección de los Magistrados de la CSJ y de la CC, es de suma importancia que se establezca un procedimiento para depurar a esos Jueces y Magistrados, a efecto de que los mejores profesionales, ajenos a intereses políticos o partidarios sean quienes lo integren; y d) Se establezca claramente en las funciones de la Dirección de la Carrera Judicial cuáles serán los alcances y limitaciones de la modernización o el fortalecimiento judicial para que esta no sea la manera en que determinado interés se apodere del criterio e independencia que debe de mantener la justicia para actuar como tal.

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