Jorge Mario Andrino Grotewold
* @jmag2010

El Presidente de la República, con la facultad que le otorga el artículo 183 letra “r” de la Constitución Política, ha publicado el Acuerdo Gubernativo que permite a los contribuyentes que no estuvieran al día en sus obligaciones tributarias, hacerlo mediante la exoneración de multas y recargos. ¿Favorece esto al Estado?

En primera instancia es importante explicar que existe confusión regularmente sobre la facultad otorgada al Presidente, según lo indicado. Algunos consideran que se trata de una exención de impuestos, situación que técnicamente es muy diferente, a la posibilidad de exonerar las multas y recargos. El Congreso de la República es el único ente facultado para la exención de tasas e impuestos, mediante normativas legales, mientras que al Presidente solo le corresponde condonar las multas y recargos que derivado del no pago de dichos impuestos, se generen.

La posición inicial es que el Estado, dándose cuenta de la enorme deuda morosa de los contribuyentes, decide para efectos de alcanzar liquidez en su presupuesto, otorgar un beneficio para incentivarles a pagar el impuesto adeudado, a cambio de no realizar el cobro de multas y recargos que serían parte de ese cobro, si decidieren ponerse al día. Para el contribuyente que adeuda al fisco, es un oxígeno la exoneración dada, porque les permite ponerse al día en sus obligaciones tributarias, sin el recargo. Para el Estado es un proceso que mejora su nivel de recaudación, de liquidez y disminuye su gasto, puesto que no utiliza los mecanismos administrativos o judiciales de cobro. Es una solución integral, que solo tiene ganadores, aparentemente.

Pero para el contribuyente que siempre ha estado al día en sus obligaciones fiscales, que conserva una responsabilidad ciudadana del pago fiscal a tiempo y con el cumplimiento de ley, pareciera un balde de agua fría, al considerar que el Estado no valora su esfuerzo constante como contribuyente, y por ende genera un efecto negativo en la moral y la cultura tributaria.

También constituye un aspecto interesante al ojo de la SAT, que ha estado realizando una labor importante para la recuperación de los vacíos tributarios, y aunque para ciertos contribuyentes, lo radical de sus intervenciones administrativas y judiciales perjudica la economía, pareciera que el impulso de la nueva administración, ha hecho cuidarse más a los grandes y medianos contribuyentes y por ende la cultura tributaria, un poco a la fuerza, se logra cumplir. Esta exoneración facilita la labor de recaudación, pero pone en circunstancia desigual a los contribuyentes cumplidores, con aquellos que cada cierto tiempo esperan la exoneración de multas y recargos que otorga el Presidente, ya como una costumbre recurrente y periódica.

Sin importar el criterio, el Estado recibe un flujo de liquidez para cumplir con sus políticas públicas, y la SAT puede reorientar sus recursos y tiempos, a aquellos casos más profundos a investigar o a formular procesos de orientación a los contribuyentes. La petición es quizá, que no se convierta en algo recurrente, que esperen los contribuyentes año tras año, porque eso hace que la cartera morosa crezca, mediante un incentivo perverso.

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