Luis Enrique Pérez

Una de las reformas constitucionales más discutibles de las que actualmente se ocupan los diputados, es aquella que propone crear el Consejo Nacional de Justicia, que también ha sido denominado, con engañosa modestia, “Consejo Administrativo de Justicia”. Es una de las reformas originalmente propuestas por el Ministerio Público, la Comisión Nacional Contra la Impunidad en Guatemala, y la Procuraduría de los Derechos Humanos.

Esa reforma es tan discutible como aquella que pretende eliminar los preceptos constitucionales que mandan que “la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca”, y que “ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”. Se eliminarían esos preceptos para que también las autoridades de las etnias indígenas puedan ejercer la función jurisdiccional. Esta reforma no fue aprobada, y presuntamente se discutiría después. Entonces los miembros dirigentes de instituciones indígenas anunciaron “desconocer” al Congreso de la República.

La finalidad de crear el Consejo Administrativo de Justicia (o el nuevo nombre que se adopte) es separar, en el Organismo Judicial, las funciones estrictamente judiciales, y las funciones puramente administrativas. El consejo tendría dos partes: Dirección de la Carrera Judicial y Dirección Administrativa.

El consejo administraría recursos financieros y recursos humanos, y evaluaría a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Hasta seleccionaría a los candidatos a magistrado del Organismo Judicial, o a los candidatos a magistrado de la Corte de Constitucionalidad. Entre esos candidatos, el Congreso de la República elegiría a los magistrados. Es decir, el consejo sería realmente una comisión de postulación de candidatos a magistrado del Organismo Judicial, y magistrado de la Corte de Constitucionalidad.

El consejo tendría un poder superior al que tiene la misma Corte Suprema de Justicia; o tendría un poder tal, que constituiría un cuarto organismo del Estado. Es decir, la República de Guatemala tendría cuatro organismos del Estado: Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo, Organismo Judicial y Organismo Administrativo de Justicia. Tendría cuatro organismos, aunque, por supuesto, la Constitución Política solo reconozca tres organismos.

Algunos diputados se oponen a la creación del Consejo Administrativo de Justicia. Esos diputados actúan sensatamente; y los otros diputados, con igual sensatez, tendrían que oponerse. Uno de los motivos principales de oposición es precisamente el extraordinario poder que tendría el consejo. Sería un poder sumamente peligroso, porque brindaría renovadas oportunidades para corromper más la administración pública de justicia. Hasta podría ser más codiciable, para corromperse, ser miembro del consejo, que ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o magistrado de la Corte de Constitucionalidad.

Los diputados que no se oponen a la creación del consejo, argumentan que tal consejo es conveniente para que haya una administración pública más eficiente de justicia; pues entonces magistrados y jueces se dedicarían a ejercer funciones estrictamente judiciales, y no funciones administrativas. Empero, distingamos entre fines y medios. La finalidad es válida; pero la validez de la finalidad no implica idoneidad de los medios que puedan emplearse para lograrla. Y creo que el consejo sería el peor medio para que magistrados y jueces puedan dedicarse a desempeñar las funciones propias de su magistratura o de su judicatura. Creo también que sería el peor medio para purificar la administración pública de justicia.

En ningún sentido supongo que, sometida a consulta popular, la reforma que, finalmente, aprueben los diputados, sería ratificada. Supongo que no sería ratificada, y que una causa de no ratificación sería independiente de que la reforma fuera o no fuera idónea. Esa causa sería el repudio a los diputados.

Post scriptum. Sabiamente los diputados podrían desistir del proceso de aprobación del proyecto de reforma constitucional. Es un proyecto absurdo, obra de la improvisación, del oculto interés político y de la intromisión de poderes extranjeros o internacionales.

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