Fernando Mollinedo C.

LA SEGURIDAD DENTRO DEL OJ ¿A quién le corresponde la seguridad de las personas dentro de las instalaciones de Torre de Tribunales: trabajadores de los Juzgados y Salas, administrativos, usuarios y de los mismos agentes custodios? ¿A quién le toca?

Los agentes del Organismo Judicial disponen y ordenan a la PNC y el SP sobre la forma y modo de conducir a los detenidos adultos dentro de la Torre de Tribunales. La responsabilidad legal es de los custodios (PNC o SP).

La PNC viola la ley cuando incumple el artículo 6o constitucional que establece: “Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo de SEIS HORAS y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad”, sin embargo, al realizar una aprehensión por orden judicial o por flagrancia, conducen a los detenidos a las Comisarías donde los fichan, pegan, amenazan y toman fotos para su publicación en los periódicos y ponen a disposición de juez fuera del tiempo legal.

Lo anterior puede comprobarse con el chequeo de los sistemas de posicionamiento global (GPS) que tienen las autopatrullas donde se corrobore el lugar de la aprehensión y el recorrido de la misma hasta llevarlos ante juez competente dentro del tiempo reglamentario, las cámaras de Emetra y de las residencias que tengan sistema de video vigilancia; de esa forma se evitará el alegato de una detención ilegal.

Las denominadas “carceletas” ¿están bajo la jurisdicción del Sistema Penitenciario o de los agentes del Organismo Judicial? ¿Conflicto administrativo o de intereses de seguridad?

En materia de Derecho de Menores se violan las disposiciones del protocolo para el manejo de menores en conflicto con la ley penal y reglamentaciones en materia de Derechos Humanos y la Constitución Política de la República de Guatemala al NO EXISTIR un JUZGADO DE TURNO PARA MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY (materia especializada) donde se les escuche su primera declaración, aparte de mantenerlos engrilletados previo a su declaración ante el juez. Recientemente se inauguró un Juzgado en materia tributaria, entonces ¿por qué no establecer, crear, instituir o establecer el Juzgado competente en materia de menores?

Hasta ahora se les indaga en el Juzgado de Paz Penal de Turno (para adultos) y los Jueces de Paz en algunos casos deben suspender las declaraciones de los adultos para cumplir con el plazo de escuchar a los menores dentro de las cinco horas posteriores a su detención, aprehensión o captura. Al no cumplir con los plazos legales existentes, los interesados pueden alegar violación a la ley que les permita procesalmente obtener su libertad aunque haya otros motivos para su detención.

¿Qué dice respecto a lo planteado el Organismo Judicial, la Policía Nacional Civil, el Sistema Penitenciario, la Defensa Pública Penal, el Ministerio Público y las organizaciones de derechos humanos? Todo lo anterior es parte del RESPETO AL DEBIDO PROCESO LEGAL AL QUE SE ES INCOADO, no son peticiones privilegiadas ni antojadizas. El Estado por medio de sus gobernantes DEBE respetar la ley y a sus gobernados EXIGIRLES el cumplimiento de la misma.

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