Luis Enrique Pérez

Recientemente, autoridades indígenas anunciaron que «desconocen» al Organismo Legislativo, constituido por el Congreso de la República. Esas autoridades argumentaron que este organismo del Estado carece de legitimidad y está sometido a «poderes fácticos», es decir, poderes de hecho, y no de derecho. Creo que también argumentaron que sus propuestas de reforma constitucional fueron excluidas. La Constitución Política no contempla el caso de «desconocer» a un Organismo del Estado; y emplea esa palabra para conferirle al Congreso de la República una atribución: la de «desconocer al Presidente de la República «si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo.»

Si «desconocer» al Organismo Legislativo significa, por ejemplo, no acatar las leyes que ese organismo decrete, y que sean sancionadas y promulgadas, entonces podrían cometerse delitos que el Código Penal denomina «delitos contra la seguridad del Estado»; por ejemplo, «delitos contra la constitución». O podrían cometerse delitos que ese mismo código denomina «delitos contra la administración pública cometidos por particulares», entre ellos el de «desobediencia». Todavía no comprendo qué puede ser, para las autoridades indígenas, «desconocer» a un Organismo del Estado.

El Organismo Legislativo es ilegítimo; pero no porque se abstiene de complacer a las autoridades indígenas. Es ilegítimo porque el mismo régimen ley electoral y de partidos políticos, le confiere esa ilegitimidad. Es decir, paradójicamente, el Organismo Legislativo es legalmente ilegítimo. Por ejemplo, quienes lo constituyen, es decir, los diputados, no son elegidos individualmente, sino que los ciudadanos solo pueden elegir grupos o listas de candidatos a diputaciones, y los partidos políticos imponen esos grupos o esas listas. Creo que, en principio, el Organismo Legislativo tendría más legitimidad, o menos ilegitimidad, si los diputados fueran electos individualmente, y los partidos políticos fueran despojados de la perniciosa exclusividad de proponer candidatos a diputaciones.

El Organismo Legislativo está sometido a «poderes fácticos»; pero no porque se abstiene de complacer los intereses de las autoridades indígenas. El mismo régimen legal y de partidos políticos permite ese sometimiento. Es decir, paradójicamente también, el Organismo Legislativo está legalmente sometido a poderes fácticos. Por ejemplo, precisamente porque los partidos políticos tienen el exclusivo privilegio de proponer candidatos a diputaciones, y porque los diputados no pueden ser electos individualmente, sino que el ciudadano solo puede elegir grupos o listas de diputados, el financista de campañas electorales puede proponer, a los dirigentes de un partido político, su propio grupo o su propia lista de candidatos a diputaciones, con la intención de ejercer, por lo menos parcialmente, el poder legislativo del Estado. Creo que, en principio, si los diputados tuvieran que ser electos individualmente, y los partidos políticos tuvieran que ser despojados de la perniciosa exclusividad de proponer candidatos a diputaciones, se reduciría el riesgo de que el Organismo Legislativo esté sometido a poderes fácticos.

Las autoridades indígenas piden la depuración de los Organismos del Estado, «cooptado por las mafias empresariales y militares corruptos»; pero hay cooptación, no porque el Organismo Legislativo se ha abstenido de satisfacer los intereses políticos o ideológicos de las autoridades indígenas. El mismo régimen legal del país permite la cooptación, y hasta está diseñado para permitirla. Es el motivo por el cual una depuración que preserve el régimen jurídico, incluido el régimen constitucional, aunque fuera una depuración temporalmente eficaz y consoladora, finalmente sería inútil y decepcionante, porque la cooptación resurgiría, y sería necesaria una nueva depuración, como si nuestro destino fuera una permanente depuración, hasta el advenimiento del bíblico reino quiliástico. Pedir una depuración es un modesto acto de mendicidad.

Post scriptum. Las reformas constitucionales que propusieron las autoridades indígenas no necesariamente tenían que ser las mejores, solo por ser obras de esas autoridades.

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