Luis Fernández Molina

La soberanía radica en el pueblo, pertenece en todos y cada uno de los ciudadanos; en usted, en mí, en el campesino de Escuintla y en el oficinista de Xela. Somos, por así decirlo, los dueños de Guatemala más no podemos reunirnos regularmente para tomar las decisiones, obvio. Es por eso que delegamos, temporalmente, nuestros derechos de decisión en los llamados «nuestros representantes» quienes votan por y para nosotros. Eso conforma el sistema de gobierno representativo que es uno de los pilares del sistema democrático republicano. Así lo proclama nuestra Constitución política: establece que nuestro sistema de gobierno es democrático y representantivo.

Al decir representantes usamos el término en dos vías, una por el mandato que extendemos en las votaciones a favor de ciertas personas o de impuestos listados (he ahí la trampa) y, segundo, porque ellos supuestamente simbolizan lo que es la población entera. Por lo mismo, el Congreso viene a ser un microcosmos de la Guatemala entera.

A pesar de la proclamada independencia entre poderes y de las teorías de frenos y contrapesos es innegable que el poder más importante es el Legislativo, es el «primus inter pares». Es que allí está condensado el pueblo. Por ello deviene sumamente importante establecer un sistema que garantice la elección de los mejores ciudadanos para ocupar esos puestos. Hasta hoy ha sido fácil presa de oportunistas, de aprovechados, de mañosos. Han secuestrado el sistema como si fuera una sociedad secreta, una mafia, a la que solo pueden ingresar los que previamente besan la mano de los grandes capos. Claro, hay excepciones, pero se cuentan con los dedos.

Guatemala va a empezar a cambiar cuando surjan los nuevos hombres y mujeres dignos y los otros, los pícaros, sean la excepción. Eso llegará algún día cuando la sociedad en su conjunto se supere. Mientras se materializa esa visión solamente nos queda ir dando pasos, aunque cortos, dirigidos en una misma dirección: reformar el sistema electoral.

La Constitución establece el régimen «político electoral», pero el artículo concreto, el 223 es muy escueto y su desarrollo lo remite a «la ley constitucional de la materia». Apenas en los artículos 157 y subsiguientes se regula algunos aspectos de la elección de diputados. El citado 157 establece la lista nacional y los distritos electorales.

La elaboración de los listados está en manos de «partidos políticos», listados donde aseguran los primeros lugares para los propios dirigentes o para personas que aporten mucho dinero o muchos votos. Juan Chapín tiene pocas posibilidades de ser inscrito. Para registrarse en las listas se debe hacer una inversión grande. Con ese dinero los partidos cubren los millones que se gastan en publicidad y en actividades, tanto de los listados de diputados como de alcaldes y de presidencia. Los fondos se han venido manejando en forma secreta aunque siempre queda rastro de movimiento del dinero a través de las cuentas bancarias.

¿En qué consiste la mejora? En que los encargados de las finanzas de los partidos van a ser muy cuidadosos en el manejo de los fondos, como también quienes los aporten. Cada centavo debe ser registrado so pena de persecución penal (artículo 407 N). Así muchos financistas se «darán color» y pocos querrán ser los tesoreros de los partidos; las contribuciones anónimas son punibles. Habrá mucho menos dinero para financiar la confusión publicitaria. Es una mejora que oxigenará el sistema.

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