Mario Coyoy

En la publicación anterior comenté sobre algunos temas importantes que los contribuyentes deben tomar en consideración en los ingresos para la preparación de la Declaración Anual de ISR 2016 conforme el Decreto 10-2012 y sus reformas, el día de hoy comentaré sobre algunos temas importantes de los costos y gastos que afectan en el régimen sobre utilidades:

i. Bancarización: Es importante que todo contribuyente recuerde que para respaldar costos, gastos y créditos fiscales mayores a Q30 mil los pagos deben realizarse por los medios que disponga el sistema bancario, de lo contrario se pierde la deducibilidad y el derecho a crédito fiscal. En el caso de la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distinto al pago por cualquier medio que proporcionen los bancos deben formalizarse en escritura pública.

ii. Pago de ISR por cuenta del vendedor: En la Ley anterior (Decreto 26-92 y sus reformas) se regulaba específicamente el procedimiento de absorción de impuestos; sin embargo, en la legislación vigente, dicho tema no se encuentra regulado. Por lo tanto, debe evaluarse el Art. 21 numeral 25 Decreto 10-2012 y sus reformas para confirmar su deducibilidad, así como también verificar el criterio adoptado por el fisco, ya que actualmente no lo está aceptando como deducible.

iii. Reserva y destrucción de inventarios: En la valoración de los inventarios no se permite el uso de reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios, contingencias del mercado o de cualquier otro orden, es decir, si se registran, deben reportarse como gastos no deducibles. Las destrucciones de inventario deben cumplir los siguientes requisitos para que proceda su deducibilidad: informar al fisco y solicitar la presencia de auditor fiscal por la destrucción que se realizará y si en un plazo de 30 días hábiles no hay respuesta del fisco, la destrucción se podrá realizar y documentar con Acta Notarial, luego se deberá presentar declaración Jurada a la SAT para la deducibilidad, por último se debe facturar la destrucción y pagar el IVA en los casos donde corresponda.

iv. Cuentas incobrables: La Ley tiene dos métodos para poder reconocer la deducibilidad, que son el método directo y el indirecto. En el método directo, el gasto tiene que ser documentado, por ejemplo con requerimientos de cobro, gestión de cobro legal, etc., y el mismo se considerará deducible. Por otro lado, en el método indirecto, se crea una reserva y el máximo equivale al 3% de las cuentas por cobrar, excluyendo créditos fiscales, cuentas con empleados y cuentas con garantía prendaria o hipotecaria y los cargos a esa reserva deben documentarse. Si hubiera exceso del 3% indicado, debe reportarse como ingreso gravado.

v. Sueldos y prestaciones: Los sueldos, salarios y prestaciones laborales deben pagar IGSS cuando proceda, de lo contrario deberán reportarse como gastos no deducibles.

vi. Intereses: El gasto por intereses será deducible si se cumple con lo siguiente: está vinculado con la generación de rentas gravadas, que no supere el equivalente a 3 veces el activo neto promedio por la tasa de la Junta Monetaria (JM), que no supere la tasa anual máxima de la JM y si fuera un préstamo del exterior, debe haber sido realizado con entidades bancarias o financieras registradas en el país de origen. Por último cumplir con la función de agente de retención si fuera el caso.

Continuaremos en la próxima publicación. Que Dios los bendiga.

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