Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

La última semana tuvo como acontecimientos la intención de indulgencia por actos que podrían ser o son cuestionados legalmente. El primero con la pretensión de reformar el tercer párrafo del artículo 100 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo para dotar de validez jurídica a los actos legislativos; contratos laborales y administrativos; las acciones de personal administrativo y financieras; y las acciones desarrolladas por las Juntas Directivas, Bloques Legislativos, Comisiones de Trabajo y de Parlamentarios desde el período 2008, ordenando la resolución de sus controversias por la vía administrativa, civil y laboral, y eximiendo de toda responsabilidad penal a los empleados, funcionarios y dignatarios que hayan participado en los mismos.

El segundo con un verdadero Frankenstein Tributario denominado “Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria”, en el cual las autoridades de la Hacienda Pública y de la Administración Tributaria han sido sorprendidas por su inocencia tributaria, desesperación recaudatoria, ineficacia controladora y priorizado litigio mediático, ya que dicha normativa amenaza con debilitar el ingreso tributario y acrecentar la desigualdad contributiva en Guatemala.

La oprobiosa propuesta pretende: 1) Permitir por tres años (2018 al 2020) que personas que se dedican a la producción y venta de productos agropecuarios paguen únicamente el 3% de impuestos, y a partir del cuarto año (2021) paguen de 4% a 5%, cuando todas las demás actividades pagarán mínimo el 17%; 2) La condición es que sus ventas anuales no excedan de Q.3 millones, posición que es fácil de eludir fraccionando la responsabilidad (en el primo, cuñado, papá, mamá, etcétera) o bien, omitiendo ingresos como se ha hecho por décadas; 3) Deberán llevar libros de compras y ventas, de bancos y de inventarios, registrar una cuenta bancaria y autorizar que SAT les debite automáticamente cada mes, pero como pueden omitir ingresos pueden omitir los registros con solo utilizar efectivo; 4) Las facturas que emitan no generan derecho a crédito fiscal, disposición similar a la reforma del 2012 que creó un resultado negativo ya que tal condición les resta importancia comercial para negociar con empresas formales (régimen normal) porque no les conviene desaprovechar el IVA que pagaron, por lo que se condenan a negociar con la informalidad o seguir informales; 5) Los que hayan omitido ingresos y no tengan documentos de soporte tienen seis meses para pagar el 6% del IVA, perdonándoles el otro 6% y limitando la posibilidad de ser fiscalizados por SAT por vencimiento del tiempo para hacerlo; y 6) Permitir darle validez legal a documentos falsos utilizados hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que se pague por lo denunciado por SAT.

Las amnistías son el plan B de los promotores de las reformas relacionadas porque temen a la forma en que se imparte justicia en Guatemala, dominada por la presión sectorial en lugar de la Constitución y las leyes de la República, en donde los expedientes se resuelven solamente pagando y donde las autoridades judiciales en conjunto con los querellantes inauguran los juzgados en sedes del Ejecutivo alistándose para recibir a los perseguidos, vaya independencia judicial la que les espera.

Artículo anterior¿Seguimos el camino que nos imponen?
Artículo siguienteEl manejo de la crisis. Diálogo, prevención y orden