Javier Monterroso

Son tantas las declaraciones polémicas del nuevo presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Donald Trump que casi no queda tiempo de reflexionar y comentar cada una de ellas, en ocasiones no hemos aún salido del estupor de una declaración cuando dice otra igualmente controversial, una de sus últimas polémicas fue cuando dijo que las confesiones obtenidas por medio de la tortura eran útiles para combatir el terrorismo.

Definitivamente no comparto la opinión del señor Trump debido a que en primer lugar en términos jurídicos este tipo de confesiones no pueden tener ningún valor probatorio, pues quien declara algo bajo tortura obviamente está siendo coaccionado y ninguna confesión en esas condiciones puede tomarse como válida ante ningún juzgado, y en segundo lugar, si bien el señor Trump no se refería a confesiones judiciales sino más bien a la obtención de información para las agencias de seguridad que combaten el terrorismo, aun así esa práctica se encuentra prohibida en todos los países civilizados, es verdaderamente lamentable y muy preocupante que el mandatario del país más poderoso del mundo dé este tipo de declaraciones, sobre todo cuando esta superpotencia se ha adjudicado funciones de supervisión del cumplimiento de los Derechos Humanos de otros países, incluso elaborando informes anuales donde condenan a otros Estados soberanos.

Es por ello que la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, instrumento ratificado por la mayoría de países que integran la Organización de las Naciones Unidas (ONU), incluyendo por supuesto Guatemala, establece claramente en su artículo 2: “En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”, en ese mismo artículo se señala, además, la obligación de todo Estado parte de la Convención para tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en su territorio.

En ese sentido es importante señalar que Guatemala ha dado importantes pasos para combatir, perseguir e incluso prevenir la tortura, tales como la tipificación del delito de tortura en el artículo 201 BIS del decreto 17-73, Código Penal, la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y en materia de prevención es importante destacar la aprobación del decreto 40-2010, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura y otros tratos o penas cueles, inhumanas o degradantes, mediante el cual se crea una comisión independiente nombrada por el Congreso de la República para verificar que en los centros de privación de libertad no se cometan actos de tortura.

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