Luis Enrique Pérez

Recientemente, el Congreso de la República ratificó el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre trabajo de tiempo parcial. Fue ratificado con el voto de 102 de los 158 diputados, o casi 65% del número total de diputados. Se opusieron diputados de los partidos políticos Winaq, Encuentro por Guatemala, TODOS y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca-Movimiento Amplio de Izquierda. Ellos opinan que el convenio atenta contra derechos de los trabajadores, y provocará cesantía laboral.

La Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 175, en el año 1994. El Organismo Ejecutivo de Guatemala lo firmó; pero el Organismo Legislativo, constituido por el Congreso de la República, no lo había ratificado. No se excluye que se emprendan acciones legales para impugnar la ratificación.

El convenio afirma que es trabajador de tiempo parcial aquel cuya actividad laboral dura menos que la del trabajador de tiempo completo. Es un convenio que restringe excesivamente la contratación de trabajo de tiempo parcial; pero por lo menos permite alguna modalidad de contratación de ese género. Es decir, permite una mayor libertad de contratación de trabajadores, en función del costo de oportunidad de quien es contratado o de quien contrata. No necesariamente solo quien contrata puede tener interés en un tiempo parcial. El trabajador también puede tener tal interés.

Puede argumentarse que legalizar el trabajo de tiempo parcial provocará más cesantía laboral, porque las empresas tenderán a despedir trabajadores de tiempo completo, y a contratar trabajadores de tiempo parcial; o tenderán a sustituir el tiempo completo de un trabajador, por un tiempo parcial. Es un argumento que erróneamente presupone que las empresas tienen trabajadores innecesarios de tiempo completo, y absurdamente esperaban que se legalizara el trabajo de tiempo parcial para despedirlos y contratar trabajadores de tiempo parcial, o para sustituir el tiempo completo de un trabajador por un tiempo parcial, y finalmente reducir el costo del trabajo. Opino que un tiempo completo legalmente forzado provoca una menor demanda de trabajadores, y que la posibilidad legal de contratación de trabajo de tiempo parcial, fomenta una mayor demanda.

El Convenio 175 le adjudica a los trabajadores de tiempo parcial, los mismos derechos que le adjudica a los trabajadores de tiempo completo; por ejemplo, derecho a sindicalizarse y a representar a otros trabajadores. Y recomienda que los trabajadores de tiempo parcial devenguen un salario que no sea menor que el que devengan los trabajadores de tiempo completo, calculado proporcionalmente, en función de horas de trabajo; y que el régimen de seguridad social les otorgue los mismos beneficios.

La Constitución Política declara que “quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores, laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.” Empero, también declara que “la ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.” Colígese que la Constitución Política no excluye la contratación de trabajo de tiempo parcial.

En general, debe permitirse el trabajo de tiempo parcial, no solo por un motivo económico, que consiste en contribuir a incrementar la oferta de trabajo, sino también por un motivo jurídico, y hasta por un motivo moral, que consiste en que quien demanda trabajo debe tener la libertad de aceptar o no aceptar un trabajo de tiempo parcial, y nunca ser víctima de la imposición legal de no aceptarlo, aunque momentáneamente tuviera urgencia vital de ese trabajo.

Post scriptum. Hay ya una cuantiosa contratación de trabajo de tiempo parcial. Si no la hubiera, miles de trabajadores estarían cesantes, entre ellos mujeres que suministran servicios domésticos. Ratificar el Convenio 175 es únicamente una modesta contribución a legalizar el derecho del trabajador a aceptar o no aceptar el trabajo de tiempo parcial.

Artículo anteriorAl menos 2.5 millones afectados por las mafias
Artículo siguienteEl juez y el derecho