Luis Fernández Molina

El derecho laboral procura el mejoramiento y protección de los trabajadores. Para lograr tan encomiables fines, debe tomar como punto de las circunstancias externas en que todos nos desenvolvemos; los factores que inciden en el formato del trabajo subordinado. Ser idealista es plausible, siempre que no se caiga en las seducciones de la fantasía. El idealismo debe servir de guía, de orientación hacia dónde dirigirse, pero los pasos se dan sobre el duro suelo lleno de charcos y piedras. No podemos pisar firme en arenas movedizas. Digo lo anterior porque chocan constantemente los espejismos con las crudas realidades. Me refiero al ambiente actual tan escabroso para los trabajadores. No se puede negar que han existido, y existen abusos, en muchos. Hay que mejorar, pero la normativa tiene que ser articulada, congruente para ser efectiva.

Digo lo anterior porque en medio de este debate aparece publicado un anuncio -que tomo al azar- del lunes pasado de Prensa Libre (página 26), sección de empleos donde, en gran espacio aparece el aviso: “Prestigioso Hotel contratará cajero, recepcionista, cubreturnos (sic) Horario domingos 24 horas”. A la par otro aviso de igual tamaño: “Contrataremos 1 o 2 veces por semana, Masajista”, y al lado: “Visitador Médico (..) dispuesto a trabajar bajo presión (…) vehículo propio en buen estado”, y más abajo: “necesito asistente por horas, estudiante de ingeniería en sistemas (…)”. Estos ejemplos son retrato de nuestra realidad.
Son solo unas ofertas entre miles, y no son grandes las ofertas laborales. No podemos negar nuestros escenarios ni pretender que el código de trabajo es una lupa rosada que nos pinta la situación con colores pastel. El trabajo a tiempo parcial es real, existe, se utiliza. A pesar de que el trabajo por tiempo parcial no esté “autorizado” ni regulado, es una forma de contrato que se viene practicando desde siempre. ¿Cómo entender a los meseros que prestan sus servicios los fines de semana, a las empleadas domésticas de medio tiempo, a los estudiantes que hacen unas horas por día? A los vacacionistas, a los temporales, a los aprendices, etc.

No hacía falta el Convenio 175 ni su ratificación por el Congreso. La realidad va muchos pasos delante de las leyes. El citado Convenio parte de la premisa que en los estados existe y es común el trabajo parcial. Siendo que los reconoce trata de proteger a los trabajadores que están bajo ese presupuesto. No condena esa contratación, solamente procura asegurar a los trabajadores parciales los derechos de sindicación, seguridad y salud en el trabajo y la no discriminación. Además, obliga a los estados a adoptar medidas para garantizar que gocen de iguales condiciones a los trabajadores regulares en: a) Protección de la maternidad; b) terminación de la relación de trabajo (indemnización); c) vacaciones anuales pagadas y días feriados pagados (no hace referencia al séptimo día); d) licencia de enfermedad; lo anterior “en el entendido de que las prestaciones pecuniarias podrán determinarse proporcionalmente a la duración del tiempo de trabajo o a los ingresos”. La idea de proporción o equivalencia (a trabajadores regulares) se repite en el Convenio.

Sorprende el artículo 8 que contempla la posibilidad que los ingresos y duración del tiempo de trabajo “sean inferiores a los límites mínimos determinados” en cuyo caso estos trabajadores –lamentablemente- podrán ser excluidos de cualquier beneficio social salvo accidentes o enfermedades.

El trabajo a tiempo parcial cumple hoy día una función, es una forma de generar trabajo en tanto arribemos a un escenario más oxigenado donde se genere mucho trabajo. Si satanizamos el trabajo parcial, se afectarán muchos empleos.

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