Jorge Mario Andrino Grotewold
* @jmag2010
El pasado 28 de enero se celebró un año más del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, situación que obliga a los Estados a proteger aquellos datos sensibles y privados que corresponden conocer solamente a cada individuo, y que deben ser respetados por la sociedad.
Dentro de estos derechos se incluye la privacidad de las personas, algo que se alcanzó a proteger y respetar, principalmente ante los abusos de los gobiernos, autoritarios o democráticos, que bajo las excusas de factores de riesgo al país, documentaban (o documentan) todas las actividades que de las personas conocen, haciendo seguimiento y mapeo completo, principalmente, pero exclusivamente de líderes políticos, sociales, económicos o religiosos.
La protección de datos personales y el respeto a la privacidad es de todas las personas, bajo el entendido que es un complemento al derecho de acceso a la información pública, que se constituye como obligación para conocer todo lo que conlleva a la actividad de las instituciones del país. La información de las actividades del Estado es parte de la obligación de rendir cuentas a la población y que la sociedad debe exigir de todos y cada uno de los servidores públicos. Pero los datos identificados por la ley de acceso a la información en Guatemala como “sensibles” deben ser objeto de respeto, así como toda conducta privada de cualquier ciudadano o servidor público, que no esté directa o indirectamente relacionada con su trabajo, la administración de fondos del Estado o que afecten sus criterios en la aplicación de la gestión pública.
La privacidad de los datos personales o sensibles fue objeto de regulación derivado inclusive de la discriminación que recibían personas que declaraban ante instituciones públicas, su orientación sexual, la religión que profesan o bien algún padecimiento físico como tener alguna enfermedad como el VIH. Esta información era (o es) manejada con libertad y sin limitación alguna, mediante los registros públicos causando graves daños personales. Inclusive, por temas de seguridad, en la ley del RENAP, por ejemplo, se protege la dirección de la residencia de cada persona. Los ya conocidos casos de divulgar los registros crediticios es otra circunstancia conocida, donde se discrimina casi que para siempre, a quien tuvo un atraso en un pago de tarjeta de crédito o alguna deuda bancaria.
En países como México, Uruguay, Chile y Estados Unidos dentro del continente americano, la protección de datos personales constituyó la tercera gran etapa de políticas públicas anticorrupción, convertidas en leyes posteriormente para garantizar su cumplimiento. Las etapas previas fueron contar con leyes de archivo, para posteriormente regular el acceso a la información pública y hacer de ella una cultura de transparencia.
La Protección de Datos Personales debe ser entonces objeto de protección y constituye uno de los principales límites al abuso del ejercicio de la función pública del Estado.