Luis Fernández Molina

Me causó muy buena impresión el señor Alcalde Indígena de Sololá. Su porte, su seriedad, su impecable indumentaria típica (incluyendo la vara) y la propiedad con que contestaba las preguntas que le hicieron en la entrevista televisada. Dijo que esperaban la inclusión del derecho indígena en la anunciada reforma constitucional empero que ello no era imprescindible. Aseguró que las autoridades indígenas han venido resolviendo los casos dentro de su comunidad y que lo van a seguir haciendo, con o sin reforma. ¡Tiene razón!

Violencia Intrafamiliar. Todo iba bien hasta que hizo referencia a casos de violencia intrafamiliar. Comentó, como ejemplo de su vigencia, la queja de una mujer en contra de su marido abusador; como autoridad decidió que siguiera libre el abusador y sin mayores sanciones, toda vez que tenían unos hijos pequeños cuyo sustento peligraba en caso de ser detenido (cabe señalar que la privación de libertad no se concibe en el derecho ancestral, más aún no hay cárceles).

Ya se aplica. Traigo a colación lo anterior por dos razones. En primer lugar que el derecho indígena ya es vigente. Varios fallos de la CC y casaciones de la CSJ lo reconocen y aceptan; en forma más específica la sentencia 1467-2014 de la CC. En todo caso es una forma de mediación que tiene plena validez siempre y cuando las partes se sometan voluntariamente, sean de la misma comunidad y se comprometan a acatar el fallo. Eso es lo que sucede dentro de las comunidades indígenas y es parte de un “derecho universal”, la libre escogencia de quienes habrán de dirimir sus disputas. Y vaya si no alivian la carga de los tribunales comunes.

Ley de Femicidio. Por otro lado me llamó la atención el empalme -acaso choque- entre la normativa “oficial” defensora de la mujer frente a la libre disposición del derecho ancestral. ¿De qué sirven tantos esfuerzos por tutelar a la mujer? Aparecen en las noticias de la semana pasada innumerables denuncias por la galopante violencia contra la mujer. Según lo expuesto por el citado alcalde en Canal Antigua se priorizó la manutención de los niños. La misma cantaleta: ¡que la mujer aguante en interés de los niños! Entiendo el problema particular de los tres infantes a que hizo referencia el Alcalde; triste caso que la comunidad habrá de enfrentar, pero es menester castigar a los cobardes para disuadir que otros iguales cometan tan viles acciones. Pero ¿qué voy a decir? Si se aplica el derecho indígena debemos engavetar las buenas propuestas de la ley de femicidio y otras. Y ¿Qué opinarán otros alcaldes ¿y si son “machistas”? ¡Certeza jurídica! Nada hay por escrito. No perdamos de vista que en muchas comunidades, lamentablemente, se ha venido relegando a la mujer a un papel secundario.

Rumbos erráticos. El Congreso aprobó, en el decreto 8-2015 la prohibición de matrimonio de menores de 18 años y ahora una diputada propone más restricciones. ¿Para qué esas reformas si en algunas comunidades indígenas se acepta el matrimonio, según su cultura, conforme pactos y entre menores? ¿Cuál es el rumbo? Parece que el capitán y el piloto calibran diferentes brújulas.

El remolque. Finalmente traigo la imagen de dos vehículos. El primero con fuerza suficiente para subir cualquier cuesta, el segundo, débil, quiere aprovecharse de esa potencia del primero. Los cambios en el sector justicia todos la respaldamos por ser necesarias para los capitalinos y para los campesinos, para los indígenas y los ladinos, para los descendientes de chinos, africanos, árabes, así como de alemanes y judíos. Todos guatemaltecos. Las reformas urgentes se están sacrificando por engancharle como remolque la aprobación de una legislación ancestral que ya aplica.

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