Luis Enrique Pérez
Quien delinque busca un beneficio. Ese beneficio puede tener un costo que puede consistir, por ejemplo, en perder la vida en el momento de cometer el acto delictivo; o en ser perseguido, capturado y condenado a pena de prisión o a pena de muerte. Si, por ejemplo, según las propias valoraciones del delincuente, el beneficio de cometer un robo es mayor que el costo, puede estar dispuesto a cometer el acto delictivo; y para reducir el costo probable, puede optar por robar a una persona de la que sabe que no está armada, aunque obtenga de ella un beneficio menor, y no a una persona de la que sabe que está armada, aunque de ella pueda obtener un beneficio mayor.
El castigo que imponen las leyes expresa el costo que la sociedad, pero no el delincuente, asigna al delito. Si el castigo por robar un asno es un mes de prisión, entonces ese es el costo que la sociedad asigna a tal delito. Para quien roba el asno y lo vende, y es capturado, juzgado y condenado, un mes de prisión puede ser un costo inferior al beneficio obtenido de la venta del asno. Si es improbable que pueda ser capturado; o si, ya capturado y juzgado, no es condenado, entonces no pagará el costo que la ley penal impone. El beneficio habrá sido mayor que el ladrón originalmente había calculado.
Las leyes penales le asignan un costo al delito; pero ello no necesariamente significa que ese costo disuadirá a quien intenta delinquir. Un ladrón que ha sido capturado puede cumplir su condena de prisión, y volver a robar, y cumplir una nueva condena de prisión. Ello no significa que la ley penal carezca de valor. Significa únicamente que el ladrón está dispuesto a incurrir en el costo que la ley asigna al delito de robo, porque el beneficio que él obtiene es superior a ese costo.
La sociedad, sin embargo, mediante la sabia tipificación del delito, la severidad de la pena, la eficiente acción penal pública y la certidumbre de castigo, puede influir en que, en la valoración del costo y beneficio del delito, un ser humano psicológicamente normal confiera, al acto delictivo, mayor costo que beneficio. Entonces la sociedad puede reducir la demanda de delincuencia, aunque finalmente no pueda evitar alguna criminalidad.
La sociedad cuyo régimen penal es propicio para reducir el costo de delinquir demanda más delincuencia, porque tal reducción del costo equivale a un incremento del beneficio de delinquir. Inversamente, la sociedad cuyo régimen penal es propicio para aumentar el costo de delinquir demanda menos delincuencia, porque tal aumento del costo equivale a una reducción del beneficio de delinquir. Por ejemplo, una sociedad que impone un año de prisión por robo está demandando más robos que una sociedad que impone dos años de prisión, en el supuesto de que hay certeza de castigo.
El motivo por el cual, aunque las leyes penales incrementen el costo que la sociedad asigna al delito, siempre habrá delincuencia, consiste en que el costo y el beneficio de delinquir depende precisamente de las valoraciones subjetivas del delincuente. Por ejemplo, la pena que la ley le impone a asesinos, violadores y secuestradores, aunque sea pena de muerte o de prisión vitalicia, no impedirá el asesinato, la violación y el secuestro, porque algunos seres humanos hasta pueden despreciar la vida o la libertad; y si, por ejemplo, han sido asesinos, y si son condenados a prisión no vitalicia, cumplida esa pena pueden volver a cometer el mismo delito por el cual fueron condenados.
Las leyes que imponen la pena de muerte por cometer determinados delitos, como el asesinato, el secuestro o la violación, incrementan el costo probable de cometer esos delitos. Entonces se reduce el beneficio probable de delinquir, y de esta manera puede reducirse la demanda social de asesinatos, secuestros o violaciones, si hay certeza de castigo.
Post scriptum. Hay una psicología, una psiquiatría y una sociología del crimen. También hay una economía del crimen. El legislador que ignora la economía del crimen puede promulgar leyes que reducen el costo o aumentan el beneficio de delinquir.