Roberto Lavalle
Abogado colegiado No. 965

Según un artículo publicado el 1o del mes en curso en Prensa Libre (“Guatemala celebrará referendo por disputa territorial con Belice cuanto antes”), a nuestro Canciller le complace sumamente la reciente aprobación por el Congreso del protocolo Guatemala/Belize que, derogando lo que al respecto dispone el Acuerdo Especial suscrito por los dos países para el sometimiento de su diferendo a la Corte de La Haya (y ya aprobado por ambas legislaturas), permite que los referendos (llamados consulta popular en Guatemala, referendo en Belice) a celebrarse en los dos países con tal fin se efectúen en fechas distintas. Tan contento se ha manifestado el Canciller al respecto que le agradaría que la consulta popular a realizarse en Guatemala se hiciera “mañana”.

Esto sorprende. Para que se pueda efectuar esa consulta en fecha que no sea la de la celebración del referendo en Belice, es preciso que dicho protocolo haya entrado en vigor, lo que no ha ocurrido y requiere que el protocolo haya asimismo recibido la aprobación del parlamento beliceño, medida que, entiendo, aún está pendiente de realización.

Tratándose de un tratado bilateral que para su entrada en vigor requiere, de los dos lados, firma seguida de aprobación por el parlamento respectivo, si en el país cuyo parlamento ha actuado primero, el mismo lo rechaza, el otro país probablemente saldrá financieramente aventajado. En efecto lo normal es que su parlamento abandone la partida, quedándose con los brazos cruzados. Pero la ventaja será leve, puesto que las decisiones de parlamentos cuestan poco.

Pero, en lo que respecta a la entrada en vigor del Acuerdo antes mencionado entre Guatemala y Belice, la situación es la contraria. Ello se debe a que las consultas populares o referendos son muy costosos. Por esta razón le conviene a Guatemala realizar su consulta popular en segundo lugar. En efecto, en tal caso, si el referendo en Belice fracasa, Guatemala tendrá la opción de abandonar la partida, ahorrándose así el costo de su consulta popular.

Una razón adicional milita porque la consulta popular guatemalteca sea posterior al referendo en Belice. Puesto que la primera no está sujeta a quórum, mientras que el referendo beliceño sí lo está, es más probable el éxito de la primera que el del segundo. Por consiguiente es justo que la consulta popular guatemalteca se efectúe después de celebrado el referendo beliceño, quedándole así a Guatemala la opción de abandonar la partida, ahorrándose así el considerable costo de la consulta popular.

En conclusión, si, habiendo sido aprobado por el parlamento beliceño, el protocolo antes mencionado entra en vigor, lo que le conviene a Guatemala y es justo, es que su consulta popular sobre el Acuerdo también mencionado se prevea para después del referendo correspondiente en Belice.

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