Eugenio R. Fernández
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En recientes publicaciones en los medios de comunicación, se ha dado a conocer la acertada decisión de la Corte Suprema de Justicia de crear Órganos Jurisdiccionales Penales Especializados en Procesos Tributarios y Aduaneros, como ASPRODECO surgido desde mayo.
Sin embargo, la pieza toral de este proceso radica en la acertada selección de las personas que van a ocupar dichas judicaturas. Para la selección de dichos funcionarios judiciales, hay que agotar dos procedimientos: a) El proceso de selección de los Jueces de Primera Instancia, con base en la Ley de la Carrera Judicial y, b) El nombramiento de los magistrados de la Corte de Apelaciones de la lista de suplentes electos por el Congreso de la República.
Para la selección de jueces de Primera Instancia, el proceso exige abrir un concurso interno por oposición de Jueces de Instancia en servicio, debiendo al final, converger varios elementos: I. Que existan jueces en servicio que efectivamente llenen el perfil técnico; II) Que existiendo jueces idóneos, estos quieran participar y ser trasladados al nuevo Tribunal; III) Que el proceso de selección sea objetivo, garantizando el principio de independencia judicial.
Al respecto, cabe mencionar:
I. Con relación al perfil: II) Graduado como Abogado y Notario con buenas calificaciones de una Universidad reconocida, que garantice su calidad profesional, excelente evolución y buena formación ética; II) Que hayan sido Jueces Penales, por lo menos 5 años; III) Conocimiento y experiencia en materia tributaria, indispensable.
I. Interés y traslado a la nueva judicatura: I) Que no provengan de familias que participen directa o indirectamente en actividades comerciales de importación; II) No ser originario ni tener lazos familiares en los departamentos fronterizos donde se cristaliza el contrabando.
I. Independencia, en el proceso de selección. I) Evitar el compadrazgo y “cuello” para ser nombrados; II) No tener vínculos directa o indirectamente con funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, ni de la SAT, ni del MP, ni IDPP.
En cuanto proceso de nombramiento de los magistrados de la Corte de Apelaciones de la Sala creada, el proceso es diferente, pero no por ello, ajeno a los principios de independencia judicial, a los que hemos hecho mención. Por esa razón, sería absolutamente inaceptable que el nombramiento de los magistrados a esos cargos atendiera a la presión que se sabe muchos magistrados en servicio en el interior de la República quieren su traslado a la capital aunque no sean idóneos, o bien para el caso de los magistrados suplentes no nombrados aún no tengan el perfil para ello.
Es menester entonces que la CSJ y el Consejo de la Carrera Judicial adviertan la imperiosa necesidad de garantizar que el nombramiento de los funcionarios judiciales responda a la más absoluta identificación, coherencia y respeto a los parámetros exigidos para tal fin, en el entendimiento que solo de esa manera, estaremos dando un sólido espaldarazo al esfuerzo nacional por cimentar una cultura tributaria enmarcada en principios constitucionales y estándares internacionales.