Jorge Mario Andrino Grotewold
* @jmag2010

Si, asusta y mucho, especialmente para quienes no lo conocen ni se informan adecuadamente. Entender las diferencias de las etnias y además, reconocer que durante años han sido excluidos no es difícil, ni tampoco debe dar lugar a debate, toda vez que la propia Constitución les reconoce su estado, situación y cultura, lo que incluye una amplia jurisprudencia constitucional a su favor. Los pueblos indígenas aplican su justicia entre sus propias comunidades, con base en sus tradiciones y costumbres, y han salido avante a la fecha.

¿Qué asusta entonces sobre reconocer un pluralismo jurídico dentro de la Constitución? En primera instancia, el hecho de que el reconocimiento constitucional realizado en la propuesta, es simplemente muy general. La aplicación del sistema de justicia ya no será exclusivo de la Corte Suprema de Justicia, sino será compartido con los distintos sistemas plurales indígenas que existan en el país. ¿Cuántos hay? Habrá que documentarlos, para efectos de que todos los ciudadanos conozcan sus normas y procedimientos. Es conocido que en el país existen múltiples organizaciones sociales indígenas, con costumbres, tradiciones y modismos distintos a cada idioma y región. Igualmente será un reto el unificarlos o bien aplicarlos separadamente.

El otro factor que puede asustar a las personas, ladinas o indígenas, constituye que el gran valor de la propuesta constitucional persigue regular mediante normas ordinarias, la forma en que se ventilarán los procesos y los sujetos participantes. Un tribunal de conflictos de jurisdicción tendrá la dura tarea de definir si una persona, individual o jurídica, es juzgada por un sistema indígena o no indígena. Y si existen más dudas, amparos e inconstitucionalidades sobre sus resoluciones lloverán, creciendo así la jurisprudencia constitucional; se creará recelo entre unos y otros por su resultado, cualquiera que este sea.

Los derechos como el de propiedad pueden alcanzar a ser derechos ancestrales protegidos por el sistema indígena, aunque estén plenamente protegidos por la Constitución, como un derecho humano. ¿Podrá una persona no indígena ser juzgada por la justicia de un sistema jurídico pluralista?

La incertidumbre sobre estos aspectos y su aplicación individual, a sus comunidades, a sus negocios, a sus derechos, es lo que asusta a algunos, no su reconocimiento. A esta altura del siglo XXI, nadie duda de la situación de los pueblos indígenas, y de su cultura tan importante. Se les reconoce formalmente. Inclusive el país en general se enorgullece de esa historia milenaria. Y también se reconoce que la gran mayoría vive en el límite de la pobreza y el subdesarrollo, una realidad que hay que cambiar urgentemente. Es de reconocer también que para estas comunidades, la justicia ladina ha sido excluyente, y por ello requieren una propia.

La reforma constitucional contiene más elementos que solamente el pluralismo jurídico, y en su gran mayoría constituyen esfuerzos por cambiar un sistema discriminatorio y corrupto que no ha llegado a satisfacer las necesidades actuales de la población. Pero más discusión y explicación es necesaria, dentro del texto constitucional y hacia la población en general. Un voto informado y de calidad es el idóneo, no el que se deja llevar por campañas del SÍ o el NO.

Artículo anteriorControl interno fiscal en los ciclos de negocios de las empresas – Parte II
Artículo siguienteGuatemala, Estado fallido