Juan Antonio Mazariegos G.

Alrededor de la discusión entablada por las denominadas Reformas Constitucionales al Sector Justicia, un tema ha sobresalido polarizando a la población en general. La reforma al artículo 203 de nuestra Constitución que propone eliminar la potestad de juzgar que hasta el momento ejerce con exclusividad el Organismo Judicial, en beneficio de lo que denomina “Autoridades Indígenas Ancestrales”, modificándolo bajo el siguiente texto en su párrafo 4to: “Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.”

La jerarquía de las normas es una materia de conocimiento bastante general y no es poco común que el ciudadano entienda que por encima de todas las leyes se encuentra la Constitución, la cual a su vez esta reconoce el nivel constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos y que por debajo de estas se encuentra el derecho ordinario.

Bajo el texto de reforma propuesto, entiendo que las normas consideradas como derecho ordinario, el código civil, el código penal, el código mercantil, los distintos códigos procesales, la ley del Organismo Judicial y muchas otras quedarían a disposición de la jurisdicción indígena, en cuanto a su seguimiento, substitución, reforma, etcétera, dada la facultad constitucional que existiría para que se rijan bajo sus propias normas. De igual manera, la reforma constitucional que se plantea, reconocería la posibilidad de que estas Autoridades Indígenas Ancestrales propongan la creación de nuevas y propias instituciones como por ejemplo un Registro de la Propiedad, Juzgados, etcétera.

Más allá de lo mencionado, la reforma propuesta presenta problemas de implementación y ejecución enormes, ¿quién es indígena en Guatemala?, ¿cuántos pueblos indígenas tendrán su propia Autoridad Indígena Ancestral?, ¿cuál es el territorio donde se puede ejercer la jurisdicción indígena de cada Autoridad Indígena Ancestral?, ¿quién está obligado a observar esa jurisdicción indígena? Y así muchas otras interrogantes.

He leído y escuchado que en defensa del derecho indígena se han enarbolado argumentos como el de la inclusión, el acceso, la participación u otros similares que sin duda ameritan la búsqueda de soluciones, sin embargo, luego del mínimo análisis aquí realizado llego a la conclusión de que la vía para solventar esos males no pasa por crear distintas jurisdicciones, eso únicamente ahondará las diferencias y polarizará al País. Si realmente deseamos una Guatemala mejor, el fortalecimiento de las instituciones es la vía para procurar ese fin y a mi juicio la reforma propuesta en cuanto a este tema no va en esa línea. No es cuestión de temor o de exclusión, es cuestión de sentido común.

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