Javier Monterroso

La semana pasada en este mismo espacio aseguré que la propuesta de reformas a la Constitución en materia de justicia elaborada por una mesa técnica conformada por la CICIG, el MP, la OACNUDH y la PDH y presentada al Congreso de la República por los presidentes de los tres poderes del Estado era una buena propuesta y que contenía los elementos necesarios para mejorar el sistema de justicia del país, pero que el Congreso debía modificar algunos pocos aspectos para perfeccionar la propuesta.

Después de varias lecturas a la iniciativa de reformas sigo sosteniendo que es una propuesta seria, y que contiene elementos importantes para el fortalecimiento de la justicia como son la separación de funciones administrativas y judiciales, el fortalecimiento de la carrera judicial, abandonar el modelo de comisiones de postulación, el reconocimiento constitucional de la justicia indígena y la reforma al Ministerio Público, entre otros avances; sin embargo creo que los cambios que debe hacer el Congreso son más de los que al principio consideré, de hecho son tantos los aspectos cuestionables del proyecto que examinarlos me llevará al menos dos columnas.

Definitivamente es muy conveniente que se supriman las funciones administrativas a la Corte Suprema de Justicia pues de esta forma se puede concentrar en su función principal que es conocer los recursos de casación y los procesos de amparo, y es también positiva la creación de un Consejo Nacional de Justicia que asuma las funciones administrativas, dicho Consejo se encuentra a su vez dividido en dos direcciones: la Dirección de la Carrera Judicial que se encarga de todo lo relacionado al reclutamiento, selección, nombramiento, promoción y destitución de jueces y magistrados, que estaría conformada en su mayoría por jueces de distintas categorías y personal técnico especializado; y la Dirección Administrativa que se encargaría de todos los temas presupuestarios y administrativos del Organismo Judicial.

Sin embargo es en la conformación de la Dirección Administrativa donde se violenta la garantía de independencia del poder judicial establecida en el artículo 205 constitucional, pues según la propuesta la dirección estaría conformada por una persona electa por el Congreso y una persona nombrada por el Presidente de la República, es decir que los otros dos poderes del Estado tendrían injerencia en la administración de los recursos del poder judicial, con lo que se corre el terrible riesgo de que los delegados del Ejecutivo y Legislativo respondan a intereses políticos en vez de velar por la adecuada administración de justicia, además se establece que los Consejeros deben rendir informe al Congreso de la República, lo que contraviene el principio de separación de poderes que es la base de la forma republicana de gobierno, de ser aprobada la reforma como se encuentra redactada actualmente se provocaría una antinomia constitucional, es decir una contradicción entre artículos constitucionales.

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