Pedro Pablo Marroquín Pérez
pmarroquin@lahora.com.gt

Guatemala no cambia porque no tenemos mucha habilidad para debatir sin insultarnos y no sabemos cómo estar en desacuerdo sin entrar en conflicto, y ahora que la discusión de las reformas al sector justicia se está reduciendo al derecho indígena, es importante advertir que la madurez con que manejemos este tema marcará la pauta del futuro.

Algunos ahora se rasgan las vestiduras por este tema como no se las rasgan por la corrupción, por la impunidad, por los vicios del sistema, por la forma en que la MUNIS manejan los fondos (en especial Tu MUNI), por la manera en la que compra el Estado, por la baja calidad y salud y educación ni porque el Estado sea un botín.

Pero es importante que en el marco de la discusión se sepan algunas cosas, por ejemplo, que el texto que se agregó a la reforma es el siguiente: “Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales están sujetas al control de constitucionalidad.”

“Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas o en caso de existir conflictos de competencia, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente, conforme a la ley.”

Del texto se desprende que no hay absolutos para la aplicación del derecho indígena y lo que procede ahora es establecer los límites con el afán de que no se cometan excesos, pero también con la intención que no se elimine de tajo una forma de resolver conflictos que ha funcionado hasta la fecha.

Si dos partes indígenas se someten al derecho no le importa a muchos opositores de la reforma ni aunque se violaran derechos humanos porque no creen en los mismos, lo que les preocupa es que una parte ladina se vea afectada por una resolución de un juzgado indígena porque les aterran los temas de hidroeléctricas, recursos naturales y propiedad de la tierra, pero el mismo texto de la reforma establece que se está sujeto a la constitucionalidad, es decir, a que se valide si lo actuado está conforme a derecho y que se pueda impugnar que el juzgado indígena no debe conocer de un asunto por ser de otra materia (civil, penal, etc.).

Y con el afán de ser preventivos y no reactivos, es importante que se establezca un acuerdo nacional que delimite bien qué es lo que puede dirimirse en los juzgados indígenas. La mayoría de los que se oponen también son parte de la discusión de si los crímenes de guerra deben ser juzgados como hasta la fecha y por eso es que más allá del tema ideológico debemos debatir el fondo y sus efectos. Si se cumple con la ley y no se lesionan derechos constitucionales, ni humanos, estamos frente a un mecanismo que respeta las formas de los grupos ancestrales y oxigena el sistema de justicia.

La mayoría de comentarios que he leído al respecto están marcados por el racismo, por esa falsa creencia de que los grupos ancestrales están para servirnos y que son un lastre al desarrollo. Nada ni nadie pueden existir sin límites, y eso no solo es sano abordarlo sino que debe predominar la discusión, pero ésta debe verse marcada por el deseo de construir y no solo destruir.

Muchos de los que hoy se oponen no dijeron ni pio cuando les sirvieron a los holandeses su plato para consolidar un asqueroso negocio, y eso demuestra que aquí lo que les molesta es que se reconozca algo a los indígenas, más no un tema de legalidad.

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