Lic. Douglas Abadía Cárdenas
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En estos días de acontecimientos “especiales” vividos de forma álgida en nuestro particular Congreso de la República, continúo ilustrando el quehacer del Parlamento guatemalteco.

Hay siete clases de sesiones que se realizan en el Congreso de la República, las cuales se encuentran tipificadas en la Constitución y en su Ley Orgánica. Son las siguientes, según su orden de tiempo:

Sesiones Preparatorias: Se realizan para poder dar posesión a la nueva legislatura, dentro de los primeros diez días del mes de enero en que se inicie un nuevo período legislativo. La composición para las sesiones o juntas preparatorias para dar posesión a la nueva legislatura del Congreso de la República se hace en base al artículo 12 de su Ley Orgánica, su fundamento legal.

Sesiones Ordinarias: Son las que se llevan a cabo en las fechas establecidas según la Constitución. El Congreso de la República sesiona ordinariamente los días y el tiempo que acuerde el Pleno. Su base legal se encuentra en el artículo 158 de la Constitución y en el artículo 74 de su Ley Orgánica.

Sesiones Extraordinarias: Se celebran en caso sean convocadas por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo. Cuando el veinticinco por ciento (25%) de los diputados lo pidiere a la Comisión Permanente con la razón o necesidad suficiente esta puede convocar al Pleno. Pero si más de la mitad del total de diputados pidieren la convocación la Comisión Permanente tendrá que hacerlo. Su fundamento se encuentra en el artículo 158 de la Constitución y en los artículos 75 y 76 de su Ley Orgánica.

Sesiones Permanentes: Se realizan cuando el Congreso necesite tratar algún tema de emergencia o urgencia nacional. Se llaman permanentes porque finalizan hasta que logran concluir el asunto que motivó a convocarlas. Sin embargo, pueden solicitar un receso por decisión misma de la Junta Directiva o petición de tres o más diputados. Se encuentran tipificadas en el artículo 77 de su Ley Orgánica.

Sesiones Públicas: Exceptuando los casos a que se alude en su Ley Orgánica, todas las sesiones del Congreso de la República serán públicas, pudiendo presenciarlas todos los ciudadanos que lo deseen. Está regulada en el artículo 78 de su Ley Orgánica.

Sesiones Secretas: Solamente podrán realizarse para tratar asuntos militares, de seguridad nacional, asuntos diplomáticos pendientes, antejuicios o delitos contra el pudor de menores de edad. Inmediatamente, al tratarse estos asuntos toda persona que no sea diputado debe abandonar el hemiciclo. Es regulada en el artículo 79 de su Ley Orgánica.

Sesiones Solemnes: Se podrán llevar a cabo al abrir y cerrar los periodos de sesiones; al recibir el juramento de ley y dar posesión de sus cargos al Presidente o Vicepresidente de la República, Presidente del Organismo Judicial, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y todos aquellos magistrados y funcionarios que la ley indique; así como al recibir a Jefes de Estado extranjeros y en toda circunstancia que el Pleno así lo decida.

Concluida una sesión solemne, el Congreso podrá celebrar sesión ordinaria, siempre que hubiere sido convocado previamente para el efecto. Se encuentra establecida en el artículo 80 de su Ley Orgánica.

Finalmente, es de urgencia nacional el poder contar con diputados y diputadas con un perfil idóneo, en aras de poder lograr un Congreso de la República que legisle en pro de alcanzar el bien común, que fiscalice a los funcionarios públicos (pero sin excesos) y por último el ejercicio de control político.

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