Adolfo Mazariegos

Durante los últimos días se ha venido hablando reiteradamente, y a todo nivel, del desafortunado y polémico decreto gubernativo 5-2016 (Estado de Prevención), mismo que ya fue derogado y que, por lo tanto, tal como me manifestó un apreciado amigo hace unas pocas horas, referirse al mismo quizá sea redundante, o (como también he escuchado decir) realizar cualquier acción en contra, como amparos, denuncias, etc., posiblemente carezca ya de “verdadero” sentido. Sin embargo, no puedo dejar de asombrarme y manifestar el desconcierto que me causó leerlo una vez que se hubo publicado en el Diario Oficial, y empezó a hablarse de ello por todos lados; no sólo por el decreto en sí, sino por todo lo que su contenido implicaba, sea por desconocimiento e ignorancia, sea por mala intención o negligencia. Y las preguntas, algunas de las cuales aún flotan en el ambiente, empezaron a surgir por aquí y por allá, con elucubraciones y recuerdos que se creían ya perdidos en el tiempo, más que respuestas claras y precisas en un momento a todas luces complicado. De haber cobrado plena vigencia el decreto, por ejemplo, ¿cómo se esperaba que se enterara con rapidez de su contenido toda aquella gente de las áreas rurales del país, que, en la mayoría de casos, ni siquiera tienen acceso a medios de difusión como televisión o prensa escrita (mucho menos al Diario Oficial), y siendo que, de conformidad con la Ley, un decreto de tal magnitud y trascendencia (que ya se evidenció injustificado y en el cual ni siquiera es necesaria la aprobación del Congreso) debe ir acompañado de la correspondiente información a la ciudadanía para evitar, justamente, que se haga todo aquello que se está limitando? (Véase: Ley de Orden Público). Me resulta imposible no reparar en “pequeños detalles” como ese, que es, dicho sea de paso, de los de menor impacto a nivel político al aplicarse un decreto como el citado. Con ello se evidencia, asimismo, y una vez más, el anacronismo y descontextualización de muchas de las leyes que hoy día integran el marco jurídico del Estado, y cuya revisión resulta realmente urgente y necesaria. Basta leer algunos artículos de la vigente Ley de Orden Público (particularmente el Artículo 8º, y sus correspondientes incisos, que dan vida a decretos como el que ha causado tanta polémica), para darse cuenta de las sorpresas que podría tener un país como Guatemala en un momento dado y de acuerdo a la coyuntura. Seguramente, cada quien ha sacado ya sus propias conclusiones, y como dije al inicio, mi intención, en esta ocasión, no perseguía ir más allá de sencillamente manifestar mi sorpresa y desconcierto con respecto a algo en lo que también, con todo derecho, ya se han manifestado cientos de ciudadanos guatemaltecos.

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