Jorge Mario Andrino Grotewold.
* @jmag2010

La reciente propuesta de reducción de las condenas de aquellos cuya confesión llegue derivada de la comisión de un delito, es un ejemplo claro de la ausencia de visión de una política de Estado, dando paso a aspectos urgentes, olvidándose de lo importante.

El Código Penal guatemalteco, Decreto del año 1973, pero ya modificado múltiples veces, establece un patrón determinado sobre una conducta criminal de las personas, para aquellos antisociales que deciden transgredir gravemente las leyes que protegen los derechos más importantes: los derechos humanos. El código sigue una visión lógica de los estudiosos del derecho penal, habiéndose hecho necesaria la adecuación y actualización ante nuevos hechos que la sociedad guatemalteca ha considerado como ilícitos, así como procedimientos nuevos de alcanzar una justicia penal.

Sin embargo, mantiene y reitera aspectos que son de naturaleza lógica para cualquier sociedad en la teoría del delito y los nuevos preceptos de victimología, que han obligado no sólo a pensar cautivamente en la reinserción del delincuente, criminal e infractor, sino también en los efectos que pública y socialmente se esperan de aquellos que cometieron esos delitos. Por ello, el código permite causas atenuantes como la confesión espontánea (sin condición, ley o similar) que permite analizar al juez en su análisis, que existe un verdadero arrepentimiento de la persona, además de determinar su responsabilidad. Esto conlleva regularmente a una disminución de la pena, si otros factores también así lo aconsejan, así como acortar las etapas procesales y con ello el juicio.

A ello se le suman otros factores de la teoría penal, como los antecedentes de la persona para determinar su reincidencia o no, las causas dentro de las que se desarrolló el hecho y tantos aspectos más que deben ser probados, analizados y determinados por la justicia. Es un análisis jurídico, sociológico e inclusive económico muchas veces de los sujetos del proceso, los hechos y las condiciones que motivaron la conducta antijurídica objeto de proceso.

Por ello, una norma que por el simple hecho de una confesión, reduzca la pena de los ofensores, sin mayor análisis de esas condiciones, de la víctima, de la reincidencia, hacen difícil determinar su conveniencia para la sociedad. Seguramente para el Gobierno que no tiene capacidad de colocar a los privados de libertad en condiciones de seguridad para el país, y de dignidad para una eventual reinserción, será de mucha conveniencia, pero no se detienen a pensar como la víctima o su familia, sentirá de ver a su ofensor disminuido en su castigo, solo porque el Estado no tiene cárceles donde ubicarlos.

El pensamiento sistémico del derecho penal, como cualquier elemento de ciencia jurídica, debe continuar con un planteamiento favorable hacia la víctima, sin olvidar la posible y eventual reinserción social del delincuente, pero parece que con propuestas como éstas, ambos objetivos se olvidan por quienes están obligados a lograr cumplirlos.

Artículo anteriorPrincipales impactos incluidos en la iniciativa de ley de reforma fiscal – Parte II –
Artículo siguiente“Despolarización” la prioridad en Guatemala