Juan Antonio Mazariegos G.

Esta semana fue publicado en el diario oficial el decreto 37-2016 que contiene la denominada ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, así como las reformas a la ley orgánica de esta misma institución.

Dentro de dicha normativa resalta la eliminación del denominado “secreto bancario”, suprimido mediante la implementación de un procedimiento mediante el cual, la SAT acudirá ante un Juez competente y bajo descripción completa de los datos del contribuyente a ser investigado, relación del propósito de la investigación y únicamente si este propósito se encuentra enmarcado dentro de las competencias de la institución, podrá, luego de finalizado el mismo, obtener la información solicitada, bajo reserva de confidencialidad, según la ley.

Son de considerar también dentro de la ley publicada, dos aspectos que podrían generar polémica y discusión, incluso constitucional, como lo son la no notificación al contribuyente investigado, de que la SAT ha iniciado el procedimiento de solicitud de información de sus cuentas bancarias, al igual que el hecho de que luego de la recepción de la información el ente fiscalizador podrá, en base a la misma, presentar una denuncia penal en el caso de que considere que a su juicio se han cometido ilícitos penales, extremos ambos que podrían, al no existir previa notificación al contribuyente y oportunidad de rebatir, explicar o defenderse, atentar en contra de sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia o el derecho de defensa.

Por último, el decreto relacionado completa la eliminación del “secreto bancario” al reformar el Código Tributario y el Código de Comercio, convirtiendo en omiso fiscal, en caso no se realice, y en obligación de los comerciantes, respectivamente, la revelación y registro de las cuentas bancarias que utilice el contribuyente para registrar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros del contribuyente independientemente si se aperturan o se realizan dentro o fuera de Guatemala.

Consumado esta entonces y salvo que ocurran impugnaciones, el País conocerá una etapa nueva en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes quienes deberán ser más ordenados y transparentes en sus operaciones cotidianas. Por supuesto, a la SAT corresponderá ser objetiva y eficiente en su labor y entender que tienen en sus manos una herramienta formidable para perseguir a contrabandistas y evasores, pero de la misma manera razonar que mal utilizada, esta misma herramienta, puede servir para una cacería de brujas desordenada que únicamente contraerá el aparato productivo del País con las consecuencias negativas que esto puede traer para todos.

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