Oscar Erasmo Velásquez Rivera
osveri@yahoo.com

Los efectos económicos del proyecto de “reforma tributaria” presentada recientemente por el gobierno al Congreso de la República, van a depender de la forma en que se reparta la carga tributaria entre la economía privada; el primer efecto es la Percusión del impuesto que “es el acto por el cual el tributo cae sobre el contribuyente que por ley debe pagar el impuesto al Estado”; de acuerdo a dicha reforma, el efecto de las modificaciones al impuesto sobre la renta recaerían en las empresas y en las personas en relación de dependencia; acá, surge la siguiente interrogante, de estos dos sujetos del impuesto, ¿Quién tiene la posibilidad de hacer efectivo el segundo efecto económico del impuesto? La Traslación que “es el fenómeno por el cual el contribuyente de derecho consigue transferir el peso de los tributos sobre otras personas, que resultarían ser los contribuyentes de hecho”, evidentemente los únicos que pueden trasladar dicho impacto serían las empresas, incrementando los precios de los bienes y servicios que producen y/o distribuyen, siendo los consumidores finales quienes soportarían la carga de dicha reforma; es decir, la Incidencia del impuesto que “indica el sacrificio y el peso efectivo que grava al contribuyente de hecho o contribuyente definitivo”.

Aunado a lo anterior, el impacto del incremento a los impuestos específicos de las gasolinas, diésel, kerosene y cemento, recaería de forma inmediata sobre el consumidor final o contribuyente definitivo; situación que se complica con el último efecto, la Difusión “el impuesto después de haber incidido al contribuyente, se irradia en todo el mercado mediante lentas, sucesivas y fluctuantes variaciones, tanto en la demanda y oferta de mercancías, como en los precios”; como podrá darse cuenta el lector, las personas en relación de dependencia tendrán doble carga impositiva, no solo no podrán trasladar el efecto de la modificación al régimen del ISR, sino que al igual que el resto de guatemaltecos y guatemaltecas de menor capacidad de pago, por el lado del consumo serían los que soportarían los efectos económicos de la reforma fiscal, con la consecuente pérdida del poder adquisitivo y los efectos negativos en la macroeconomía del país; acaso esto no constituye un gancho al hígado de la ya maltrecha economía familiar; veamos, al mes de julio el costo de los alimentos se situó en Q3,833.10, 39.5% por arriba del salario mínimo, mientras que el costo de la canasta básica vital es de Q13,332.52, calculada con datos de la encuesta de ingresos y gastos de las familias del año 2010; ¿será esta la razón por la cual el INE no actualiza el cálculo del índice de precios?; la pelota está en la cancha de los “padres de la patria”, será que van a convocar a todos los sectores para discutir seria y técnicamente esta reforma, o como ha sucedido en otras ocasiones, irresponsablemente le darán el nocaut a la deteriorada economía familiar.

Para no seguir produciendo más pobres, para minimizar los efectos de la reforma fiscal en la tasa de crecimiento económico y cumplir con el principio constitucional de capacidad de pago; ¿No será mejor agilizar la recuperación de los 10 mil millones de quetzales pendientes por pagar en procesos de lo contencioso, en lugar de otorgar amnistías?; ¿No sería mejor aplicar el incremento del impuesto sobre la renta, a los dividendos?; ¿No será mejor atacar agresivamente las causas de la corrupción gubernamental para usar efectiva y eficientemente el gasto público y las del contrabando, elución, evasión y defraudación fiscal? ¿No será mejor definir una política pública de la exploración y explotación de materiales preciosos y estratégicos, en donde el Estado sea socio?; los diputados tienen la última palabra.

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